GACETA OFICIAL: # 39.737 del 17 de agosto de 2011
ENTE EMISOR: Vicepresidencia Ejecutiva de la República, por delegación de la Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.408 del 16 de agosto de 2011
OBJETO/TÍTULO: Se
ordena
la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles
inmuebles y bienhechurias que sirven de funcionamiento de la sociedad mercantil FORJAS DE SANTA CLARA C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra ‘Consolidación
de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de partes y piezas forjadas en caliente bajo diseño, utilizadas en la industria petrolera, automotríz, aluminio y otras, para el pueblo venezolano’
NOTA 2: La citada expropiación será ejecutada por la Procuraduría General de la República (artículo 5º)
NOTA 3:
Se califica de urgente la realización de la referida obra (artículo 2º)
NOTA 4: La planta está ubicada en los terrenos adyacentes a la Autopista Regional de Centro, Distribuidor Santa Clara, estado Carabobo
ENTE EMISOR: Vicepresidencia Ejecutiva de la República, por delegación de la Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.408 del 16 de agosto de 2011
OBJETO/TÍTULO: Se
ordena
la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles
inmuebles y bienhechurias que sirven de funcionamiento de la sociedad mercantil FORJAS DE SANTA CLARA C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra ‘Consolidación
de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de partes y piezas forjadas en caliente bajo diseño, utilizadas en la industria petrolera, automotríz, aluminio y otras, para el pueblo venezolano’
NOTA 2: La citada expropiación será ejecutada por la Procuraduría General de la República (artículo 5º)
NOTA 3:
Se califica de urgente la realización de la referida obra (artículo 2º)
NOTA 4: La planta está ubicada en los terrenos adyacentes a la Autopista Regional de Centro, Distribuidor Santa Clara, estado Carabobo