GACETA OFICIAL: # 39.481 del 5 de agosto de 2010
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-08-01 del 5 de agosto de 2010
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas
VIGENCIA: A partir de su pubicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 10-06-01 del 1º de junio de 2010, publicada en la GO # 39.439 del 4 de junio de 2010
NOTA: Básicamente se agregó un páragrafo único al artículo 10, cuyo texto es del tenor siguiente:
«Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las políticas de su competencia y a los efectos del cumplimiento de sus funciones, podrá participar en operaciones de compra y venta en bolívares, de los títulos indicados en este artículo, a través de los mecanismos que estime conveniente, supuestos en los cuales las instituciones que participen en dichas operaciones con el Ente Emisor quedarán reguladas en cuanto a las operaciones a que se contrae este Parágrafo por los referidos mecanismos»
Otras reformas son meramente formales, a saber, las primeras líneas del artículo 11: ahora dice: » Artículo 11.- Las operaciones de compra y venta a que se contrae el encabezamiento del artículo anterior …». Antes decía: «Artículo 11.- Las operaciones de compra y venta a que contrae el artículo anterior …». Tambien se modificó el artículo 15, relativo a la resolución derogada, como es lógico
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-08-01 del 5 de agosto de 2010
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas
VIGENCIA: A partir de su pubicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 10-06-01 del 1º de junio de 2010, publicada en la GO # 39.439 del 4 de junio de 2010
NOTA: Básicamente se agregó un páragrafo único al artículo 10, cuyo texto es del tenor siguiente:
«Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las políticas de su competencia y a los efectos del cumplimiento de sus funciones, podrá participar en operaciones de compra y venta en bolívares, de los títulos indicados en este artículo, a través de los mecanismos que estime conveniente, supuestos en los cuales las instituciones que participen en dichas operaciones con el Ente Emisor quedarán reguladas en cuanto a las operaciones a que se contrae este Parágrafo por los referidos mecanismos»
Otras reformas son meramente formales, a saber, las primeras líneas del artículo 11: ahora dice: » Artículo 11.- Las operaciones de compra y venta a que se contrae el encabezamiento del artículo anterior …». Antes decía: «Artículo 11.- Las operaciones de compra y venta a que contrae el artículo anterior …». Tambien se modificó el artículo 15, relativo a la resolución derogada, como es lógico
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tenia entendido que las divisas eran "patria socialismo o muerte"
tenia entendido que las divisas eran "patria socialismo o muerte"