GACETA OFICIAL: # 39.481 del 5 de agosto de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 25 de mayo de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Actividad Aseguradora
VIGENCIA:
A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA:
Se derogó las Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicadas en
la GO # 4.882 (EX) del 23 de diciembre de 1994, reimpresa en la GO #
4.865 (EX) del 8 de marzo de 1995 (en la ley escribieron el # 1.763
del 8 de agosto de 1995), y en la GO # 5.553 (EX) del 12 de noviembre
de 2001, reimpresa en la GO # 5.561 (EX) del 28 de noviembre de 2001
NOTA 1:
Quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen
un desiquilibro entre los derechos, obligaciones de las partes o
impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante,
tomador, reasegurado o beneficiario (Disposición Final Segunda)
NOTA 2: Quedan sin efecto aquellas cláusulas que
limitan la relación directa entre la empresa de seguros y su
reasegurador o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el
reasegurador (Disposición Final Segunda)
NOTA 3: Correcciones en el numeral 14 del artículo 40 y en el numeral 3 del artículo 129
1era publicación: GO # 5.990 (EX) del 29 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Actividad Aseguradora
VIGENCIA:
A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA:
Se derogó las Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicadas en
la GO # 4.882 (EX) del 23 de diciembre de 1994, reimpresa en la GO #
4.865 (EX) del 8 de marzo de 1995 (en la ley escribieron el # 1.763
del 8 de agosto de 1995), y en la GO # 5.553 (EX) del 12 de noviembre
de 2001, reimpresa en la GO # 5.561 (EX) del 28 de noviembre de 2001
NOTA 1:
Quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen
un desiquilibro entre los derechos, obligaciones de las partes o
impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante,
tomador, reasegurado o beneficiario (Disposición Final Segunda)
NOTA 2: Quedan sin efecto aquellas cláusulas que
limitan la relación directa entre la empresa de seguros y su
reasegurador o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el
reasegurador (Disposición Final Segunda)
NOTA 3: Correcciones en el numeral 14 del artículo 40 y en el numeral 3 del artículo 129
1era publicación: GO # 5.990 (EX) del 29 de julio de 2010
Comments (2)
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creo que ese concepto de "impongan cargas desproporcionadas" se coló, pues es extensible a todas las actividades publicas y privadas y estos señores no creen en eso.
creo que ese concepto de "impongan cargas desproporcionadas" se coló, pues es extensible a todas las actividades publicas y privadas y estos señores no creen en eso.