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GACETA OFICIAL: 42.942 del 15 de agosto de 2024

ENTE EMISOR: Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y de Transporte

NORMA:  Resolución Conjunta N° 005-2024 N° 034 del 15 de agosto de 2024

OBJETO/TÍTULO:  REGULACIÓN DEL SERVICIO «EXPORTA FÁCIL POSTAL

VIGENCIA: A partir de su fecha de publicación en GO

NOTA 1: La resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la exportación de los productos provenientes de las y los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario (MIPYMES), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país. <artículo 1°>

NOTA 2: <artículo 6> Los productos exportables a través de este servicio serán, de conformidad con la normativa nacional e internacional, de los siguientes servicios postales:

a)  Clase 1. Explosivos: fuegos artificiales, petardos, municiones, pólvora, bengalas.

b)  Clase 2. Gases comprimidos: Tanques de propano, tanques de buceo, aerosoles, gas butano, extintores de incendios.

c)  Clase 3. Líquidos inflamables: encendedores, líquidos para encendedores, pinturas al óleo, barnices para madera, esmaltes a base de disolventes, adhesivos, perfumes y lociones para después del afeitado, esmaltes, laca y gel de uñas.

d)  Clase 4. Sustancias inflamables: Cerillas, carbones.

e) Clase 5. Sustancias comburentes: productos químicos para piscina, peróxido de hidrógeno, blanqueadores.

f) Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas: Plaguicidas, productos químicos agrícolas, compuestos de mercurio, bacterias, virus.

g) Clase 7. Materiales: Desechos radiactivos, fuentes radiactivos, detectores de humo.

h) Clase 8. Corrosivos: Baterías de electrolito líquido, mercurio, ácido clorhídrico.

i) Clase 9. Mercancías peligrosas varias: Objetos magnetizados, hielo seco, baterías de litio.

NOTA 3: <artículo10> Queda prohibida la inclusión de los siguientes objetos en los envíos postales:

  1. Objetos cuya importación o circulación sea prohibida en el país de destino.
  2. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  3. Material explosivo, inflamable radioactivo u otros peligrosos.
  4. 4. Objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro para empleados y público en general.
  5. Animales no domésticos vivos o muertos.
  6. Objetos protegidos por leyes especiales como la flora propia de la riqueza natural de nuestro país.
  7. Objetos que comprendan al patrimonio cultural de la Nación.
  8. Monedas, papel moneda, tarjetas de crédito y débito, estados de cuenta, cheques de viaje o cualquier otro valor al portador.
  9. Prendas y demás objetos preciosos.
  10. Envíos sin valor declarado.
  11. Otras prohibiciones determinadas en el Reglamento de la Ley de Correos y otras leyes.

NOTA 4: Se estima alguna modificación de la resolución, ya que  los bienes exportables no son muy comunes su producción por parte de los emprendedores y los micros, pequeños y medianos empresarios.