GACETA OFICIAL: 42.942 del 15 de agosto de 2024
ENTE EMISOR: Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y de Transporte
NORMA: Resolución Conjunta N° 005-2024 N° 034 del 15 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: REGULACIÓN DEL SERVICIO «EXPORTA FÁCIL POSTAL
VIGENCIA: A partir de su fecha de publicación en GO
NOTA 1: La resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la exportación de los productos provenientes de las y los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario (MIPYMES), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país. <artículo 1°>
NOTA 2: <artículo 6> Los productos exportables a través de este servicio serán, de conformidad con la normativa nacional e internacional, de los siguientes servicios postales:
a) Clase 1. Explosivos: fuegos artificiales, petardos, municiones, pólvora, bengalas.
b) Clase 2. Gases comprimidos: Tanques de propano, tanques de buceo, aerosoles, gas butano, extintores de incendios.
c) Clase 3. Líquidos inflamables: encendedores, líquidos para encendedores, pinturas al óleo, barnices para madera, esmaltes a base de disolventes, adhesivos, perfumes y lociones para después del afeitado, esmaltes, laca y gel de uñas.
d) Clase 4. Sustancias inflamables: Cerillas, carbones.
e) Clase 5. Sustancias comburentes: productos químicos para piscina, peróxido de hidrógeno, blanqueadores.
f) Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas: Plaguicidas, productos químicos agrícolas, compuestos de mercurio, bacterias, virus.
g) Clase 7. Materiales: Desechos radiactivos, fuentes radiactivos, detectores de humo.
h) Clase 8. Corrosivos: Baterías de electrolito líquido, mercurio, ácido clorhídrico.
i) Clase 9. Mercancías peligrosas varias: Objetos magnetizados, hielo seco, baterías de litio.
NOTA 3: <artículo10> Queda prohibida la inclusión de los siguientes objetos en los envíos postales:
- Objetos cuya importación o circulación sea prohibida en el país de destino.
- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Material explosivo, inflamable radioactivo u otros peligrosos.
- 4. Objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro para empleados y público en general.
- Animales no domésticos vivos o muertos.
- Objetos protegidos por leyes especiales como la flora propia de la riqueza natural de nuestro país.
- Objetos que comprendan al patrimonio cultural de la Nación.
- Monedas, papel moneda, tarjetas de crédito y débito, estados de cuenta, cheques de viaje o cualquier otro valor al portador.
- Prendas y demás objetos preciosos.
- Envíos sin valor declarado.
- Otras prohibiciones determinadas en el Reglamento de la Ley de Correos y otras leyes.
NOTA 4: Se estima alguna modificación de la resolución, ya que los bienes exportables no son muy comunes su producción por parte de los emprendedores y los micros, pequeños y medianos empresarios.