GACETA OFICIAL: 6.835 EX del 3 de Septiembre de 2024
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Administrativa SAA-01-0516-2024 de fecha 29 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: Normas que regulan el Contrato de Fianza y sus Condiciones Generales en la actividad aseguradora
VIGENCIA: A partir de la fecha de publicación de la GO
DEROGATORIA: Se derogan los actos administrativos contenidos en las siguientes: (1) La providencias N° 497 del 5 de abril de 2000, que regula la Fianza que garantiza a la nación el cumplimiento de las obligaciones de los corredores de seguros y sociedades de corretaje de seguros y reaseguros previstas en el artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros N° MF-00-03-36, publicada en la GO N° 36.930 del 11 de abril de 2000; (2) la Providencia N° 00577 del 27 de mayo de 2002, que regula los Lineamientos que deben incluir los documentos contentivos de las fianzas otorgadas por las empresas de seguros, publicada en la GO 37.460 del 7 de junio de 2002; (3) la Providencia FSAA-001618, de fecha 30 de mayo de 2012, que aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales del contrato de fianza con organismos del Estado, publicada en la GO 39.941 del 11 de junio de 2012; (4) la Providencia FSAA-2-3-002626, de fecha 03 de septiembre de 2012, que aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales y particulares que conforman el texto de la fianza de fiel cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros en la suscripción de contratos con personas naturales o jurídicas que establezcan o desarrollen cualquier actividad aeronáutica en el país, para garantizar el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la GO 40.023, de fecha 5 de octubre de 2012; (5) la Providencia FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, que aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales y particulares que conforman el texto de la fianza de fiel cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel cumplimiento, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias, publicada en la GO 40.327, de fecha 6 de enero de 2014; (6) la Providencia N° FSAA-000030, de fecha 15 de enero de 2014, publicada en la GO 40.343, de fecha 28 de enero de 2014; (7) se derogan los artículo 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 de la Providencia N° FSAA-9-00661, de fecha 11 de julio de 2016, que establece las Normas que Regulan la Relación Contractual de la Actividad Aseguradora, publicada en la GO 40.973 del 24 de agosto de 2016. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables.
NOTA 1: De la responsabilidad solidaria: La Junta Directiva o quienes detenten esa función y los accionistas responderán solidariamente con su patrimonio por todas las operaciones de afianzamiento realizadas en contravención a lo dispuesto en la Ley de la Actividad Aseguradora, el Reglamento y las normas que se dicten al efecto, salvo que hayan dejado constancia expresa en acta de su voto negativo a la celebración de la operación. <Artículo 8>
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NOTA 3: Dado el alto volumen de providencias sobre seguros publicadas, para facilitar su vista, también colocamos aquí el acceso al TEXTO de esta providencia.