GACETA OFICIAL: 6.835 EX del 3 de Septiembre de 2024
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Administrativa SAA-01-0532-2024 de fecha 29 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a la Autorización y Registro de las Oficinas de Representación o Sucursales de Empresas de Reaseguros Extranjeras
VIGENCIA: A partir de la fecha de publicación de la GO
NOTA 1: La empresa de reaseguro extranjera debe tener un capital pagado mínimo de Un Millón Cien Mil (1.100.000) veces el tipo de cambio de referencia.
NOTA 2: La oficina de representación debe mostrar memoria y estados financieros de los últimos tres (3) ejercicios, con el respectivo Informe de auditores externos de reconocida trayectoria. Se debe acreditar en el último ejercicio un patrimonio no inferior al equivalente a Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000,00) y tener calificación de la capacidad financiera a escala internacional elaborada por alguna de las siguientes calificadoras de riesgos, que no tenga más de doce (12) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud:
Calificación Internacional mínima aceptada: Standard & Poor’s BBB-; Fitch Ratings B+; Moody’s BBB-; A.M. Best Baa3.
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