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GACETA OFICIAL: 6.862 EX del 05 de diciembre de 2024

ENTE EMISOR: Asamblea Nacional

NORMA: Ley aprobada por la AN y promulgada por el EN en la misma fecha de su publicación de la GO

OBJETO/TÍTULO:  Ley de Creación de la Condecoración Orden Bicentenario Victoria de Ayacucho

VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO

NOTA 1: La Ley tiene por objeto crear la Condecoración Orden Bicentenario Victoria de Ayacucho en su única clase, destinada a enaltecer a las ciudadanas y los ciudadanos, venezolanos o extranjeros, que se hacen merecedores por su actuación y compromiso manifiesto en la defensa de los intereses de la Patria venezolana en un marco de patriotismo, honestidad, vocación de servicio, eficacia, eficiencia, lucha por la reivindicación de los principios de independencia, soberanía, nacionalidad, valores culturales, símbolos patrios, integridad territorial y el derecho a la autodeterminación, atributos que caracterizaron la gesta independentista de nuestros libertadores en la Victoria de la Batalla de Ayacucho, que tuvo lugar el 9 de diciembre de 1824 en la Pampa de Quinua, Perú, donde el Ejército Libertador, al mando del General en Jefe “Gran Mariscal de Ayacucho» Antonio José de Sucre, desterró para siempre al imperio español.

NOTA 2: El Presidente o la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela es la Jefa o el Jefe de la Condecoración Orden Bicentenario Victoria de Ayacucho en su única clase, en consecuencia, podrá por iniciativa propia y con arreglo a las tradiciones y prácticas diplomáticas, sin distinción de género, otorgar e imponer la Condecoración Orden Bicentenario Victoria de Ayacucho en su única clase, mediante acto motivado, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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