SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.917 EX DEL 25 DE JUNIO DE 2025 DECRETO 5.143 Obligación Transferencia Recursos de Entes Públicos a Servicio Desconcertado Fondo Especial Ciudad Humana
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 5.143, mediante el cual dicta el Decreto en el Marco de la Emergencia Económica, para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional.
GACETA OFICIAL: 6.917 EXTRA del 25 de junio de 2025
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto N° 5.143 del 25 de junio de 2025
OBJETO/TÍTULO: Decreto en el Marco de la Emergencia Económica, para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO.
NOTA 1: Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional descritos en la tabla anexa a este Decreto transferirán el setenta por ciento (70%) de los recursos que perciban por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, con fundamento en las respectivas bases legales indicadas en dicha Tabla, al Servicio Desconcentrado FONDO ESPECIAL CIUDAD HUMANA.
En el caso de las tarifas y precios públicos cuyos montos percibidos o recaudados no corresponden totalmente a la Administración Pública Nacional, la transferencia ordenada en este artículo se ejecutará sólo sobre las cantidades líquidas que correspondan a la Administración Pública Nacional.
El treinta por ciento (30%) restante de los recursos seguirán siendo administrados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a los que hace referencia la tabla anexa a este Decreto, de conformidad con las respectivas bases legales.
NOTA 2: CUADRO de las Instituciones Públicas afectadas y a la Base Legal de la contribución, aporte o concepto Recaudador, Responsable o Fondo receptor:
- Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación (FONACIT): Artículo 31, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones y Fondo de Servicio Universal.Artículos 147, 148, 150 y 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Fondo de Responsabilidad Social. Artículos 23 y 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
- Fondo Nacional Antidrogas (FONA): Artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas.
- Instituto Nacional de Deportes (IND): Artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
- Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR): Artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
- Agencia de Promoción de las Exportaciones: Artículo 31, numeral 2, de la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras.
- Fondo Negro Primero: Artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC): Artículo 15 de la Ley de Aeronáutica Civil.
- Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA): Artículo 92, numeral 3 y artículo 93 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.
- Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE): Artículos 70 y 71 de la Ley de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
- Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE): Artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
- Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA): Artículo 94 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas y su Reglamento, en concordancia con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Aguas.
NOTA 3: Lo dispuesto en el Decreto será de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional listados en su anexo, salvaguardando su continuidad operativa y gestión administrativa.
NOTA 4: Lo dispuesto en el Decreto de manera alguna modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización.
NOTA 5: A partir de la entrada en vigencia del Decreto, el Compromiso de Responsabilidad Social a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1.399 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, sólo podrá ser satisfecho mediante aportes en dinero depositados en el “Fondo Negro Primero”, Servicio Desconcentrado creado mediante Decreto N° 1947, de fecha 19 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.727 de la misma fecha, el cual realizará oportunamente las transferencias ordenadas en este Decreto.
Ver el TEXTO de la GO 6.917 EX aquí GO 6.917 EX