TSJ Resolución Receso Judicial Vacaciones Agosto Septiembre 2025
GACETA OFICIAL: Sin publicación
ENTE EMISOR: Tribunal Supremo de Justicia
NORMA: Resolución N° 2025-0017 del 06 de agosto de 2025
OBJETO/TÍTULO: Receso Judicial, del 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A partir del viernes 15 de agosto de 2025.
NOTA 1: Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive.
NOTA 2: Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
NOTA 3: Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la Resolución.
NOTA 4: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
NOTA 5: Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.
NOTA 6: En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTA 7: Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberaciónconforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTA 8: Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultadas y facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.
NOTA 9: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución, y, con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.
Ver el TEXTO de la RESOLUCIÓN aquí Resolución Receso Judicial 2025(1)