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SUMARIO GACETA OFICIAL 6.978 EXTRA DEL 29 DE ENERO DE 2026 FICHA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

ASAMBLEA NACIONAL

Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

 

GACETA OFICIAL: 6.978 EX del 29 de enero de 2026

ENTE EMISOR: Asamblea Nacional

NORMA: Esta Ley fue aprobada por la AN el 29 de enero de 2026 y promulgada por el Ejecutivo Nacional en la misma fecha

OBJETO/TÍTULO:  Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Orgánica de Hidrocarburos

REFORMA: Se reformó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la GO 37.323 del 13 de agosto de 2001.

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO, salvo los artículos 51, 55, 56, 57, 58 y 59 que entrán en vigencia una vez transcurrido 60 días continuos siguientes a su fecha de publicación en la GO, vale decir, el día 61 de su publicación en GO, el día 31 de marzo de 2026.

DEROGATORIA PRIMERA :Se deroga la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias Previstas en el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.419 de fecha 18 de abril de 2006.

DEROGATORIA SEGUNDA: Se deroga la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.173 de fecha 7 de mayo de 2009.

DEROGATORIA TERCERA: Se deroga la Ley que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.114 de fecha 20 de febrero de 2013.

DEROGATORIA CUARTA: Se deroga el Decreto N° 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007.

DEROGATORIA QUINTA: Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de fecha 31 de marzo de 2006.

DEROGATORIA SEXTA: Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a, de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y las Entidades Privadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2009.

DEROGATORIA SÉPTIMA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Hasta tanto se dicten nuevas normas que las deroguen expresamente, se continuarán aplicando en todo cuanto no colidan con esta Ley, las disposiciones de rango sublegal que sobre las materias aquí reguladas hubieren sido dictadas antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos realizará una evaluación de las Empresas Mixtas constituidas antes de la entrada en vigencia de esta Ley, pudiendo acordar las adecuaciones que resulten necesarias a los fines de ajustarlas a las disposiciones de esta Ley y adoptar las medidas pertinentes para el aprovechamiento integral de los hidrocarburos.

Durante dicho período continuará siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de la publicación de esta Ley.

En ningún caso, el proceso de adecuación implicará o generará una desmejora de las condiciones acordadas con las empresas que, directa o indirectamente, han realizado o realizan la gestión integral de las empresas mixtas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales suscritos con fundamento en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos mantendrán su plena validez y eficacia jurídica.

Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las partes en los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales a que hace referencia esta disposición transitoria, realizarán las adecuaciones que resulten necesarias a dichos contratos, a los fines de ajustarlos a los términos de esta Ley. Durante dicho período continuará siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de la publicación de esta Ley.

En ningún caso, el proceso de adecuación implicará o generará una desmejora de las condiciones previamente acordadas contractualmente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, dictará las normas necesarias para la determinación, declaración y pago del impuesto integrado de hidrocarburos.

Ver el TEXTO de la GO 6.978 EX                  Ley de Hidrocarburos

 

 

 

 

 

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