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SUMARIO TEXTO GO 6.990 EXTRA DEL 19 DE FEBRERO DE 2026 Ley Anmistia Convivencia Democrática

ASAMBLEA NACIONAL

Ley de Anmistía para la Convivencia Democrática

 

GACETA OFICIAL: 6.990 EX del 19 de febrero de 2026

ENTE EMISOR: Asamblea Nacional

NORMA: Esta Ley fue aprobada por la AN el 19 de febrero de 2026 y promulgada por el Ejecutivo Nacional en la misma fecha.

OBJETO/TÍTULO:  Ley de Anmistía para la Convivencia Democrática

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.

NOTA 1: Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.

NOTA 2: La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley.

NOTA 3: Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía.

NOTA 4: La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta Ley.

NOTA 5: Se concede amnistía general a los delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el contexto de los siguientes hechos:

  1. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
  2. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.
  3. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.
  4. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.
  5. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.
  6. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.
  7. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.
  8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
  9. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.
  10. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.
  11. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.
  12. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.
  13. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.

NOTA 6: Están excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:

  1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
  3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  4. Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
  5. Los delitos de rebelión militar de enero y abril del año 2019.

NOTA 7: También están igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.

NOTA 8: No se encuentra prevista en la ley ninguna obligación de las personas beneficiadas de la anmistía de reconocer ni de confesar la comisión de delito alguno.

NOTA 9: Los delitos de traición a la patria, asociación para delinquir, de odio y de terrorismo en general que normalmente se han imputado a personas por parte del Estado venezolano tienen que estar enmarcados dentro de los períodos establecidos en la NOTA 5. En caso contrario, las personas no están beneficiados de la anmistia.

Ver aquí el TEXTO de la GO 6.990 EX.    LEY ANMISTIA GO 6.990 2026 FEB 19

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