OCAE OFAC Licencia General 51A Autorización Actividades Relacionadas Minerías Venezuela

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 51A
Autorización de ciertas actividades relacionadas con minerales de origen venezolano, incluido el oro
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (en conjunto, “Entidades Minerven”), que sean habituales y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de minerales de origen venezolano, incluido el oro, por parte de una entidad estadounidense establecida, siempre que:
(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Minerven o Entidades Minerven especifique que se rigen por las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos. el contrato y que cualquier resolución de disputas derivada del mismo se lleve a cabo en los Estados Unidos; y
(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, con excepción de los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realizará en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Nota 1 del párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término «entidad establecida en los Estados Unidos» se refiere a cualquier entidad organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos a más tardar el 29 de enero de 2025.
Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la realización de debidas diligencias y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales que normalmente forman parte de la actividad autorizada en el párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) también incluyen la organización de servicios de transporte marítimo y logística, incluyendo el fletamento de buques, la organización de servicios de seguridad, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que forman parte del Gobierno de Venezuela.
Nota 3 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento o refinación de dichos minerales, excepto según lo dispuesto en el párrafo (b).
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en especie, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluyendo el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;
(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en o constituida conforme a las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la República Popular China;
(4) Cualquier transacción que involucre el procesamiento o refinación de minerales de origen venezolano, incluido el oro, en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China;
(5) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR; (6) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado; o (7) Exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales en Venezuela o la formación de empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para realizar las actividades anteriores.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda, compre o suministre minerales de origen venezolano, incluido el oro, conforme a esta licencia general, deberá proporcionar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Documentación que demuestre los planes de debida diligencia de la cadena de suministro para determinar la cadena de custodia de los minerales;
(3) Cantidades, descripciones y precios de compra de los minerales;
(4) Las fechas en que ocurrieron las transacciones; y
(5) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela. (d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 30 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.
(e) Con vigencia a partir del 27 de marzo de 2026, la Licencia General N.° 51, de fecha 6 de marzo de 2026, queda reemplazada y anulada en su totalidad por la presente Licencia General N.° 51A.
Nota a la Licencia General N.° 51A: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 27 de marzo de 2026

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