Skip to content

OCAE OFAC Licencia General 54 Autorización Suministro Artículos Servicios Minería Venezuela

venezuela_gl54

ES ESPAÑOL LG 54 PDF

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.° 54

 Autorización para el suministro de ciertos artículos y servicios  para Operaciones mineras en Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades Minerven”), que sean habituales y necesarias para el suministro por parte de Estados Unidos o de una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales, incluido el oro, en Venezuela, siempre que:

(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Minerven o Entidades Minerven especifique que se aplicarán las leyes de Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos. Estados Unidos rige el contrato y cualquier resolución de disputas derivada del mismo se llevará a cabo en Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, con excepción de los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realizará en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

 Nota 1 al apartado (a). Las transacciones autorizadas por el apartado (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte marítimo y logística, incluyendo el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El apartado (a) también autoriza transacciones para el mantenimiento de operaciones mineras, incluyendo operaciones auríferas, en Venezuela, así como la renovación o reparación de equipos utilizados para la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales.

Nota 2 al apartado (a). Véase la Licencia General de Venezuela n.° 30B para obtener una autorización para las transacciones habituales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al Reglamento de Reforma de la Industria de Venezuela (VSR);

(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado; o

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar, desarrollar, extraer, procesar, refinar o producir minerales, incluido el oro.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revende o suministre bienes, tecnología, software o servicios conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluyendo cantidades y valores;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el apartado (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

Nota a la Licencia General N.° 54. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluyendo la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 27 de marzo de 2026

 

Comments (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *