SUDEBAN Normas Capital Social Mínimo Bancos Casas Cambio

GACETA OFICIAL: 43.342 del 25 de marzo de 2026
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)
NORMA: Resolución N° 010.26 del 06 de marzo de 2026
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas al Capital Social Mínimo para la constitución, funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras y Casas de Cambio.
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución N° 029.23 del 30 de junio de 2023, publicada en la GO N° 42.664 del 04 de julio de 2023
NOTA 1: El capital social mínimo para constituirse, funcionar y operar para INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO PRIVADO:
- Banco Universal deberá estar suscrito y pagado el equivalente a un millón doscientas mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si tienen su asiento principal en el Area Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el estado La Guaira; de al menos un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco universal regional.
- Instituciones Bancarias Especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberá estar suscrito y pagado el equivalente a ochocientas mil (800.000) veces el tipo de cambio oficial de la meda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
- Casas de Cambio deberá estar suscrito y pagado el equivalente a doscientas mil (200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
NOTA 2: El capital social mínimo para constituirse, funcionar y operar para INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO PÚBLICO:
- Banco Universal deberá estar suscrito y pagado el equivalente a un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
- Instituciones Bancarias Especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberá estar suscrito y pagado el equivalente a seiscientas mil (600.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
NOTA 3: Las Instituciones del Sector Bancario objeto de la presente Resolución que hubiesen sido autorizadas para funcionar y operar deberán mantener de un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente al tres por ciento (3%) del Total del Activo expresado en los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, para las instituciones bancarias del sector privado y uno coma cinco por ciento (1,5%) para las instituciones bancarias del sector público.
NOTA 4: El Capital Social deberá ajustarse anualmente, dentro de los primeros seis (6) meses de cada año.
NOTA 5: Los aumentos de capital social se debe realizarse mediante aportes en dinero en efectivo con recursos propios de los accionistas y capitalización de utilidades, productos de los saldos de la subcuenta 361.03 “Superavit por aplicar” mantenidos al cierre del ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
NOTA 6: Las solicitudes de autorización de aumentos de capital formulados con anterioridad a la presente resolución, se continuarán tramitando conforme a las normas derogadas, a pesar de no estar en vigencia.
NOTA 7: El cálculo del capital social tomando en cuenta la tasa oficial al lunes 30 de marzo de 2026 del EURO de bs 543,9413:
1.200.000 veces: Bs. 652.729.560
1.000.000 veces: Bs. 543.941.300
800.000 veces: Bs. 435.153.040
600.000 veces: Bs. 326.364.780
200.000 veces: Bs. 108.788.260
Ver TEXTO de esta aquí de la Resolución RES 010.26 GO 43.342 2026 MAR 25
ESTA GO TODAVÍA NO APARECE EN EL PORTAL WEB DE LA IMPRENTA NACIONAL GACETA OFICIAL

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