OCAE OFAC Licencia General 47 Autorización Venta Diluyentes
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de sanciones a Venezuela título 31, parte 591 del Código de
Reglamentos Federales
LICENCIA GENERAL No 47
Autorización de la venta de diluyentes estadounidenses a Venezuela
(a) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo b) de la presente licencia general, se autorizarán todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de sanciones a Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés), título 31 parte 591 del Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés) en particular las que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o toda entidad en la que PdVSA tenga una participación directa o indirecta del 50% o más (colectivamente, las “entidades de PdVSA”), que sean regularmente accesorias y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega o transporte de diluyentes estadounidenses a Venezuela, siempre que en todo contrato para tales transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las entidades de PdVSA se disponga que la legislación de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos regirá dicho contrato y que toda resolución de controversias al amparo del contrato tendrá lugar en los Estados Unidos.
Nota 1 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas en el párrafo a) comprenden la tramitación de pagos, la concertación de servicios de transporte y logística, entre ellos el fletamento de buques, la obtención de cobertura de seguro marítimo y seguro de protección e indemnización, y la concertación de servicios portuarios y de terminales, en particular con autoridades portuarias u operadores de terminales que pertenezcan al Gobierno de Venezuela.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en divisa digital, moneda o fichas digitales emitidas por el Gobierno de Venezuela, para este o en su nombre, entre ellas el petro;
(2) Toda transacción de la que participe una persona localizada en la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o constituida según la legislación de estos países, o a cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control directo o indirecto de dicha persona o en una empresa conjunta con esta;
(3) El desbloqueo de todo bien sujeto al bloqueo al amparo de VSR, con excepción de las disposiciones en el párrafo a); o
(4) Toda transacción relacionada con una embarcación sujeta al bloqueo.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre diluyentes de origen estadounidense a Venezuela de conformidad con esta licencia general deberá proporcionar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov para cada una de estas transacciones en el que se indicarán:
(1) Las partes implicadas;
(2) Las cantidades y los valores; y
(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones.
(d) Los informes descritos en el párrafo c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y, en adelante, cada 90 días mientras dichas transacciones estén en curso.
Nota respecto de la Licencia General No 47. Ninguna de las estipulaciones de la presente licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, en particular de la Dirección de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 3 de febrero de 2026
Nota: El presente documento se ha traducido al español solo con fines informativos. De existir alguna discrepancia entre esta traducción y la versión original en inglés, prevalecerá esta última.

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