OFAC OCAE Licencia General 58 Autorización Asesoría Gobierno Venezuela Restructuración Deuda Pública Externa

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 58
Autorización de ciertos servicios al Gobierno de Venezuela en relación con una posible reestructuración de deuda
(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), que sean habituales y necesarias para la prestación de servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría al Gobierno de Venezuela, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) y a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o superior (en conjunto, “Entidades de PdVSA”), en relación con una posible reestructuración de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluyendo la deuda de PdVSA y las Entidades de PdVSA.
Nota 1 al apartado (a). Para los fines de esta licencia general, el término “Gobierno de Venezuela” tiene el significado establecido en la sección 6(d) de la Orden Ejecutiva 13884 e incluye al Estado y Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumento del mismo, cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente, de los anteriores, y cualquier persona que haya actuado o pretendido actuar, directa o indirectamente, en nombre o representación de los anteriores.
Nota 2 del párrafo (a). Los servicios autorizados de asesoría legal, financiera y de consultoría en relación con una posible reestructuración de la deuda incluyen la evaluación, el desarrollo o la preparación de opciones, propuestas y materiales de apoyo relacionados con la reestructuración de la deuda.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) La reestructuración, transferencia o liquidación de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluida la deuda de PdVSA y sus entidades, ni las negociaciones directas entre el Gobierno de Venezuela, incluyendo PdVSA y sus entidades, y los acreedores respecto de dicha reestructuración, transferencia o liquidación;
(2) Condiciones de pago por servicios prestados bajo esta licencia general que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluyendo el petro;
(3) La celebración de un acuerdo de liquidación o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución, embargo u otro procedimiento judicial, que pretenda transferir, alterar o afectar de cualquier otra forma bienes o intereses en bienes bloqueados de conformidad con el VSR;
(4) Cualquier transacción realizada por una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular de China, o cualquier entidad que sea propiedad de dichas personas, esté controlada por ellas o participe en una empresa conjunta con ellas;
(5) Cualquier transacción que involucre a cualquier persona física o jurídica identificada en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, excluyendo a PdVSA, así como cualquier entidad en la que una o más de dichas personas identificadas en la Lista SDN posean, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, una participación del 50 por ciento o superior, excluyendo a las Entidades PdVSA; o
(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (31 CFR).
(c) Toda persona que preste servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría conforme a esta licencia general deberá enviar una copia del contrato firmado para dichos servicios a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma.
Bradley T. Smith Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 5 de mayo

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