OFAC OCAE Licencia General 59 Autorización Artículos Servicios Conviasa
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 59
LICENCIA GENERAL N.º 59
Autorización para el suministro de determinados artículos y servicios relacionados con el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (Conviasa)
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884 que involucren al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (Conviasa), o a cualquier entidad en la que Conviasa posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades de Conviasa»), o a cualquier aeronave en la que Conviasa o una Entidad de Conviasa tenga algún interés, y que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la provisión, desde los Estados Unidos o por parte de una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios destinados al mantenimiento, reparación, modernización, reacondicionamiento, mejora, seguridad o aeronavegabilidad de dichas aeronaves.
Nota 1 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la tramitación de pagos, la gestión de envíos, logística, despacho de aduanas y servicios de entrega; la venta, suministro, instalación, inspección, pruebas, mantenimiento, reparación, sustitución, reacondicionamiento, modernización o mejora de piezas, componentes, equipos, software y tecnología de aeronaves; actualizaciones de software; soporte técnico; y otros servicios relacionados con el mantenimiento, reparación, modernización, reacondicionamiento, mejora, seguridad o aeronavegabilidad de aeronaves en las que Conviasa o una Entidad de Conviasa tenga algún interés.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela que, de otro modo, estarían prohibidas por la O.E. 13884 y que sean ordinariamente incidentales y necesarias para las transacciones autorizadas por el párrafo (a) de esta licencia general.
(c) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, monedas digitales o *tokens* digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea o la República de Cuba, ni a ninguna entidad que sea propiedad o esté bajo el control —directo o indirecto— de dichas personas, o que participe en una empresa conjunta con ellas;
(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, Venezuela o los Estados Unidos, que sea propiedad o esté bajo el control —directa o indirectamente— de una persona ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, la República Popular China, o que mantenga una empresa conjunta con dicha persona;
(4) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado de conformidad con el Reglamento de Sanciones relativas a Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR);
(5) Cualquier transacción que involucre operaciones o actividades militares o de inteligencia; o
(6) Cualquier transacción que de otro modo esté prohibida por el VSR, incluidas las transacciones que involucren a cualquier persona bloqueada conforme al VSR, salvo aquellas transacciones que involucren a las personas o aeronaves bloqueadas descritas en los párrafos (a) o (b) de esta licencia general, a menos que cuenten con autorización por separado.
Nota a la Licencia General N.º 59. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Lisa M. Palluconi
Subdirectora Adjunta
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 18 de junio de 2026

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