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GACETA OFICIAL: # 39.333 del 22 de diciembre de 2009 
ENTE EMISOR: (1) MPP de Comercio, (2) MPP de Agricultura y Tierras, (3) MPP de Salud y (4) MPP de Alimentación 
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 165, (2) Nº 0101/2009, (3) Nº 304 y (4) Nº 060-09, de fecha 17 de noviembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS PROPORCIONES DE PRODUCCIÓN Y LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN QUE EL SECTOR AGROINDUSTRIAL E IMPORTADOR DEBEN CUMPLIR SOBRE LOS ALIMENTOS REGULADOS, INCLUYENDO LAS NUEVAS MODALIDADES, PRESENTACIONES O DENOMINACIONES COMERCIALES 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogó las Resoluciones conjuntas publicadas en la GO # 39.097 del 13 de enero de 2009, la GO # 39.124 del 19 de febrero de 2009 y la GO # 39.129 del 2 de marzo de 2009 
NOTA: Se refieren a los alimentos siguientes: Aceite de Maíz, de Girasol y Mezcla (95% de modalidad regulada); Arroz blanco de mesa (80% de modalidad regulada); Azúcar de uso doméstico (95% de modalidad regulada); Café en granos tostado y molido (95% de modalidad regulada); harina de maíz precocida (90% de modalidad regulada); Leche pasteurizada completa y en polvo completa (90% de modalidad regulada); Margarina (90% de modalidad regulada); Mayonesa (90% de modalidad regulada); Pastas alimenticias (80% de modalidad regulada); Quesos (70% de modalidad regulada) y Salsa de tomaté (95% de modalidad regulada)