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ANC Ley Constitucional Inversión Extranjera Productiva

GACETA OFICIAL: 41.310 del 29 de diciembre de 2017

ENTE EMISOR: Asamblea Nacional Constituyente

NORMA: Ley dictada el 28 de diciembre de 2017

OBJETO/TÍTULO:  Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.

NOTA 1: Son sujetos de la aplicación de esta Ley Constitucional los siguientes:

  1. Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular, ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo.
  3. Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
  4. Personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero y personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en el territorio nacional.
  5. Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera.

NOTA 2: Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas.

Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales intemos y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.

NOTA 3: El órgano rector será el encargado de centralizar el Registro de la Inversión Extranjera y de solicitar las gestiones, definiciones y autorizaciones a los órganos y entes nacionales competentes en la materia.

NOTA 4: El valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado en activos que se encuentren en el país en un cien por ciento (100%), compuesto por equipos, insumos u otros bienes y por otros activos tangibles requeridos para el inicio del proceso productivo.

El valor constitutivo de la inversión extranjera estará sujeto a un peritaje con el objeto de validar el valor del activo, que será revisado por el órgano rector el cual expedirá el correspondiente certificado perital autorizando su valor como inversión. La decisión que tome el órgano rector agotará la vía administrativa.

Ver aquí el TEXTO de la Ley            leyes GO 41.310

 

 

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