ANC Ley Constitucional Régimen Tributario Arco Minero
GACETA OFICIAL: 41.310 del 29 de diciembre de 2017
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional Constituyente
NORMA: Ley dictada el 27 de diciembre de 2017
OBJETO/TÍTULO: Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.
NOTA 1: Se establece un Régimen Especial Tributario e n materia de Impuesto Sobre l a Renta, aplicable a los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos d e l a venta de oro al Banco Central de Venezuela o a los sujetos que éste autorice con arreglo a l o previsto e n el artículo 3 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, extraído en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco», por los sujetos que se mencionan a continuación:
- Los institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad a la República Bolivariana de Venezuela y hayan sido creadas para tal fin; así como empresas en cuyo capital participen aquéllas y el Banco Central de Venezuela en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
- Las Empresas Mixtas, en las cuales la República Bolivariana de Venezuela tenga una participación no menor del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social.
- Las Alianzas Estratégicas conformadas entre la República Bolivariana de Venezuela y unidades de producción, organizaciones socioproductivas, sociedades y demás formas de asociación permitidas por la ley, las cuales estarán orientadas a la actividad de pequeña minería, debidamente inscritas en el Registro Único Minero.
NOTA 2: Los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por los sujetos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, se gravarán con base a lo dispuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y en base a los siguientes supuestos:
- Cuando su capacidad de producción sea superior o igual a dieciséis mil kilogramos de oro al año (16.000 Kg/año); o su capacidad de procesamiento sea superior o igual a dos millones quinientas mil toneladas al año (2.500.000 Ton/año), debidamente certificado por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.
- Cuando su capacidad de producción sea menor a dieciséis mil kilogramos de oro al año (16.000 Kg/año), pero mayor o igual a un mil seiscientos kilogramos de oro al año (1.600 kg/año); o su capacidad deprocesamiento sea menor a dos millones quinientas mil toneladas al año (2.500.000 Ton/año), pero mayor o igual a doscientas cincuenta mil toneladas al año (250.000 Ton/año), debidamente certificado por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.
NOTA 3: Los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por los sujetos señalados en el numeral 3 del artículo 1 de a Ley Constitucional, producto de la venta de oro al Banco Central de Venezuela o a los sujetos que éste autorice con arreglo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se gravarán con base en la tarifa que sea fijada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su capacidad de producción sea menor a un mil seiscientos kilogramos al año (1.600 Kg/año); o su capacidad de procesamiento sea menor a doscientas cincuenta mil toneladas al año (250.000 Ton/año), debidamente certificados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.
NOTA 4: El Impuesto Sobre la Renta que se genere con ocasión de la venta del oro en el exterior autorizada por el Banco Central de Venezuela, se determinará y pagará en moneda extranjera o su equivalente en oro. La Administración Tributaria establecerá un régimen de pago anticipado del impuesto, de conformidad con las condiciones y normas que al efecto dicte.
Ver aquí el TEXTO de la Ley. leyes GO 41.310
