GACETA OFICIAL: # 39.410 del 26 de abril de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Resolución sn de fecha 21 de abril de 2010
OBJETO/TÍTULO: Normas para regula el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las modificaciones presupuestarias serán aprobadas (a) por la Dirección General de Gestión Administrativa y de Servicios, una vez aprobada y examinada por la Dirección de Planificación y Presupuesto; o (b) por la Presidencia de la Asaamblea Nacional, o (c) por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional
NOTA 2: Lo no previsto en esta Resolución se regulará por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 1 sobre el Sistema Presupuestario
NOTA 3: Corresponde al ente (a) los traspasos de créditos presupuestarios que se efectuaren entre subpartidas genéricas, específicas y sub-específicas de una misma partida, de una acción específica de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, indistintamente de la cuantía del porcentaje
NOTA 4: Corresponde al ente (b) entre otros el siguiente: los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una acción específica a otra del mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, cuya variación sea hasta un 20% de los créditos presupuestarios originales
NOTA 5: Corresponde
al ente (c) entre otros el siguiente: los traspasos de créditos
presupuestarios entre partidas de una acción específica a otra del
mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción
centralizada, cuya variación sea superior al 20% de los créditos
presupuestarios originales
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Resolución sn de fecha 21 de abril de 2010
OBJETO/TÍTULO: Normas para regula el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las modificaciones presupuestarias serán aprobadas (a) por la Dirección General de Gestión Administrativa y de Servicios, una vez aprobada y examinada por la Dirección de Planificación y Presupuesto; o (b) por la Presidencia de la Asaamblea Nacional, o (c) por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional
NOTA 2: Lo no previsto en esta Resolución se regulará por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 1 sobre el Sistema Presupuestario
NOTA 3: Corresponde al ente (a) los traspasos de créditos presupuestarios que se efectuaren entre subpartidas genéricas, específicas y sub-específicas de una misma partida, de una acción específica de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, indistintamente de la cuantía del porcentaje
NOTA 4: Corresponde al ente (b) entre otros el siguiente: los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una acción específica a otra del mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, cuya variación sea hasta un 20% de los créditos presupuestarios originales
NOTA 5: Corresponde
al ente (c) entre otros el siguiente: los traspasos de créditos
presupuestarios entre partidas de una acción específica a otra del
mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción
centralizada, cuya variación sea superior al 20% de los créditos
presupuestarios originales