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GACETA OFICIAL: # 39.469 del 20 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Aviso Oficial del 20 de julio de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Se
prorroga por un lapso de 30 dias hábiles, contados a partir del día 21 de julio de 2010, la autorización dada en el
artículo 14 de la Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010, a los
bancos para cobrar las comisiones, tarifas y/o recargos devengados con
ocasión a la prestación de productos o servicios especializados a que
se refiere el artículo 3 de la misma Resolución, referente a
COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y
ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES
FINANCIERAS 
VIGENCIA: A partir del 21 de julio de 2010 
1era Prórroga: GO # 39.436 del 1º de junio de 2010, según Aviso Oficial del 1º de junio de 2010
DATOS SOBRE LA RESOLUCIÓN Nº 10-03-01

GACETA OFICIAL: # 39.385 del 12 de marzo de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN RELATIVA A COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y
ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES
FINANCIERAS 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 08-03-02 del 4 de marzo de 2008, publicada en la GO # 38.883 de la misma fecha 
1era. PUBLICACIÓN: GO # 39.379 del 4 de marzo de 2010 
NOTA 1: Esto es una reimpresión. Se corrigió el artículo 14 de la resolución 
NOTA 2: El nuevo contenido del artículo 14 es el siguiente:
‘Los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras y demás leyes especiales, que actualmente estuvieren
ofreciendo o prestando productos o servicios especializados, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3º de la presente Resolución, están
autorizados a continuar devengando las comisiones, tarifas y/o recargos
que hubieren pactados con los clientes o usuarios de dichos productos o
servicios, por un lapso de sesenta (60) dias hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Asimismo, deberán
consignar ante el Banco Central de Venezuela dentro
de los treinta (30) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
en los términos y condiciones que éste establezca al efecto, la
información necesaria para la emisión de la autorización definitiva de
conformidad con lo dispuesto en el citado artículo; la falta de
suministro de la información en referencia, en los términos,
condiciones y oportunidad establecidos, hará cesar para la institución
financiera de que se trate la autorización temporal a que se contrae
este artículo
.’ 

Las letras itálicas corresponden a la sección nueva.