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GACETA OFICIAL:  por salir publicada en la página web del BCV

ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela

NORMA: Circular del 29 de agosto de 2024

OBJETO/TÍTULO:  El BCV aprobó que a partir del 04/09/2024 se deducirá diariamente de la posición de encaje que deben constituir de acuerdo con la mencionada Resolución, el 50% de las denominaciones de Bs. 0,5 y 1 del cono monetario del bolívar soberano reexpresado, más el
70% de las denominaciones de Bs. 5 a 500 de la nueva expresión monetaria, tomando como base los inventarios de efectivo al 23/08/2024

VIGENCIA:  A partir del 4 de septiembre de 2024

NOTA 1: Circular dictada de acuerdo a las Normas que Regirán la Constitución del Encaje, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.312 del 04/02/2022.