GACETA OFICIAL: por salir publicada en la página web del BCV
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela
NORMA: Circular del 29 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: El BCV aprobó que a partir del 04/09/2024 se deducirá diariamente de la posición de encaje que deben constituir de acuerdo con la mencionada Resolución, el 50% de las denominaciones de Bs. 0,5 y 1 del cono monetario del bolívar soberano reexpresado, más el
70% de las denominaciones de Bs. 5 a 500 de la nueva expresión monetaria, tomando como base los inventarios de efectivo al 23/08/2024
VIGENCIA: A partir del 4 de septiembre de 2024
NOTA 1: Circular dictada de acuerdo a las Normas que Regirán la Constitución del Encaje, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.312 del 04/02/2022.