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BCV Normas Encaje Resolución 26-08-02

GACETA OFICIAL:  7.073 EXTRA del 11 de septiembre de 2026

ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)

NORMA: Resolución Nº 26-08-02 del 13 de agosto de 2026

OBJETO/TÍTULO: Normas que regirán la constitución del Encaje

VIGENCIA: A partir del día martes 15 de septiembre de 2026

DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 23-01-01 del 27 de enero de 2022, publicada en la GO 42.312 del 04 de febrero de 2022

NOTA 1. Salvo lo previsto en el artículo 17 de la presente Resolución, las instituciones bancarias a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del setenta y tres por ciento (73 %) del monto total de las Obligaciones Netas a la vista y por ahorro, y cincuenta por ciento (50 %) del monto total de las Obligaciones Netas a plazo en moneda nacional.

En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas, deberán mantener un  encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31 %) del monto total de las Obligaciones Netas.

NOTA 2. Las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario, deberán mantener un encaje mínimo del setenta y tres por ciento (73%) sobre las Inversiones Cedidas.

NOTA 3. Los bancos microfinancieros, que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de cincuenta por ciento (50%), calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del monto total de las Obligaciones Netas a la vista y por ahorro; así como sobre las Inversiones Cedidas y veintisiete por ciento (27%) del Monto total de las Obligaciones Netas a plazo en Moneda nacional.

Se  entenderá como índice de intermediación crediticia aquel que resulta de  dividir la cartera de microcréditos bruta entre la suma de las captaciones del público más otros financiamientos obtenidos, multiplicado por cien (100).

Ver aquí el TEXTO de la Resolución        ENCAJE GOE 7073

 

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