BCV Resolución 26-08-01 Tasas Créditos UVC Depósitos

GACETA OFICIAL: 7.073 EXTRA del 11 de septiembre de 2026
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela
NORMA: Resolución N° 26-08-01 del 13 de agosto de 2026
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se regulan las tasas de interés aplicables por las instituciones bancarias, aprobada por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
VIGENCIA: A partir del martes 15 de septiembre de 2026.
DEROGATORIO: Se deroga la Resolución N° 25-12-01 del 4 de diciembre de 2026, publicado en la GO 43.298 del 19 de enero de 2026.
NOTA 1: Los créditos a los que se refiere la presente Resolución deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC).
NOTA 2: Los créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional, a ser concedidos por las entidades bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, tendrán una tasa de interés anual del doce por ciento (12%).
NOTA 3: Quedan excluidos de la tasa mencionada en el punto anterior los créditos otorgados al sector productivo desarrollado por las mujeres, cuya tasa interés anual será del seis por ciento (6%).
NOTA 4: Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán cobrar a sus clientes por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC), una tasa de interés anual que no podrá ser inferior al dieciséis por ciento (16%).
NOTA 5: Los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito y cuya línea de financiamiento sea igual o superior a sesenta y un mil trescientas sesenta y tres (61.363) Unidades de Valor de Crédito (UVC), tendrán una tasa de interés anual que no podrá ser inferior al trece por ciento (13%). Esta tasa será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo, cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito.
NOTA 6: Queda expresamente entendido que están excluidas de esta Resolución aquellas operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina y otros créditos al consumo, cuyos límites o montos sean inferiores a sesenta y un mil trescientas sesenta y tres (61.363) Unidades de Valor de Crédito (UVC).
NOTA 7: Las entidades bancarias podrán cobrar como máximo cero coma ochenta por ciento (0,80%) anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, por concepto de las obligaciones morosas de sus clientes.
NOTA 8: Las entidades bancarias podrán cobrar a sus clientes como máximo tres por ciento (3%) anual por concepto de mora, adicional a la tasa de interés anual pactada, en aquellos créditos distintos a los expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC).
NOTA 9: Las instituciones bancarias no podrán pagar por los depósitos a la vista, una tasa de interés inferior al diez por ciento (10 %) anual, calculada sobre el saldo diario. Quedan excluidos los depósitos a la vista correspondientes al sector público.
NOTA 10: Las instituciones bancarias no podrán pagar por los depósitos de ahorro que reciban incluidas las cuentas de activos líquidos, una tasa de interés inferior al cuarenta y dos por ciento (42 %) anual, calculada sobre el saldo diario, indistintamente del saldo de las mismas.
NOTA 11: Se entiende por saldo diario el monto disponible, incluidos los saldos bloqueados, mantenido por el titular del instrumento de captación respectivo al cierre contable de cada día de la entidad bancaria correspondiente, exceptuando únicamente los saldos diferidos por operaciones en curso en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
NOTA 12: Las instituciones bancarias no podrán pagar una tasa de interés inferior al cuarenta y seis por ciento (46 %) anual, por los depósitos a plazos que reciban, y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos, en el caso de que los sujetos antes mencionados estén autorizados para realizar operaciones del mercado monetario, independientemente del plazo en que se realicen cualesquiera de las referidas operaciones.
NOTA 13: Se fija en cuarenta y ocho por ciento (48 %) la tasa anual de interés a aplicar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo. Esta tasa anual de interés será fijada y revisada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela e informada a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizados por el Instituto e igualmente publicada por el BCV en su página web.
Ver aquí el TEXTO de la Resolución RES 26-08-01 de GOE 7.073

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