GACETA OFICIAL: # 39.731 del 9 de agosto de 2011
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela
NORMA: Aviso Oficial del 9 de agosto de 2011
OBJETO/TÍTULO: FIJACIÓN DE TASAS DE INTERES:
NORMA: Aviso Oficial del 9 de agosto de 2011
OBJETO/TÍTULO: FIJACIÓN DE TASAS DE INTERES:
A) PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD PARA EL MES DE JULIO DE 2011:
(1) 18,51 % anual: Tasa
activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales
con mayor volúmen de depósitos, aplicable en los supuestos del artículo
108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo
activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales
con mayor volúmen de depósitos, aplicable en los supuestos del artículo
108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo
(2) 16,52 % anual: Tasa
promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los 6 principales
bancos comerciales y universales con mayor volúmen de
depósitos,aplicable en los supuestos del artículo 108, literal c, de la
Ley Orgánica del Trabajo
promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los 6 principales
bancos comerciales y universales con mayor volúmen de
depósitos,aplicable en los supuestos del artículo 108, literal c, de la
Ley Orgánica del Trabajo
B) CRÉDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS OTORGADOS MEDIANTE CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO Y BAJO LA MODALIDAD DE CUOTA BALÓN, APLICABLE PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011:
DE VEHÍCULOS OTORGADOS MEDIANTE CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO Y BAJO LA MODALIDAD DE CUOTA BALÓN, APLICABLE PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011:
Tasa de Interés Máxima 18,51 % anual
C) OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITOS, APLICABLE PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011:
Máxima: 29% anual, Mìnima: 17% anual y Mora: 3% anual adicional
Máxima: 29% anual, Mìnima: 17% anual y Mora: 3% anual adicional
D)
TASAS DE INTERÉS ACTIVA PREFERENCIAL PARA LAS OPERACIONES CREDITICIAS
DESTINADAS AL SECTOR TURISMO PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011:
TASAS DE INTERÉS ACTIVA PREFERENCIAL PARA LAS OPERACIONES CREDITICIAS
DESTINADAS AL SECTOR TURISMO PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011:
12,00% anual
E) PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 28, 30 y 31 DE LA LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR TURISMO PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011:
máxima 9,00% anual