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GACETA OFICIAL: # 39.356 del 28 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución
relativa a las tasas de cambio que deben valorarse y registrarse los activos y pasivos en moneda extranjera por los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Mercado de capitales y Ley de Empresas de Seguros y reaseguros; todo ello en virtud del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: El principio es que la tasa de cambio aplicable es de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar americano
NOTA 2: La excepción es de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar americano, para los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por las entidades arriba mencionadas