GACETA OFICIAL: # 39.416 de fecha 4 de mayo de 2010
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Fue fijado en 10% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2009, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal
NOTA 2: La cartera de crédito para este sector debe estar distribuida así: 32% para la construcción de vivienda; 58% para la adquisición de vivienda principal; 6% para la remodelación de vivienda principal y 4% para la autoconstrucción de vivienda principal
NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 60% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que no excedan de 3 salarios mínimos, y 40% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que superen 3 salarios mínimos
NOTA 4: Los
créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que no
excedan de 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 60% para el mercado primario y 40% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que superen 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 50% para el mercado primario y 50% para el mercado secundario
NOTA 5: Los
créditos para la remodelación de vivienda deben estar distribuidos así:
60% para mejoras y reparación de vivienda principal de familias con ingresos mensuales que no
excedan de 5 salarios mínimos, y 40% para ampliación de vivienda principal de familias con ingresos mensuales que no excedan 5 salarios mínimos
NOTA 6: Los
créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar destinados a familias cuyos ingresos mensuales no excedan de 5 salarios mínimos
NOTA 7: Quedan excluidos de la cartera de crédito bruta anual, los créditos otorgados con recursos regulados por los regímenes en materia de vivienda y hábitat
NORMA: Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Fue fijado en 10% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2009, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal
NOTA 2: La cartera de crédito para este sector debe estar distribuida así: 32% para la construcción de vivienda; 58% para la adquisición de vivienda principal; 6% para la remodelación de vivienda principal y 4% para la autoconstrucción de vivienda principal
NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 60% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que no excedan de 3 salarios mínimos, y 40% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que superen 3 salarios mínimos
NOTA 4: Los
créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que no
excedan de 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 60% para el mercado primario y 40% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a familias con ingresos mensuales que superen 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 50% para el mercado primario y 50% para el mercado secundario
NOTA 5: Los
créditos para la remodelación de vivienda deben estar distribuidos así:
60% para mejoras y reparación de vivienda principal de familias con ingresos mensuales que no
excedan de 5 salarios mínimos, y 40% para ampliación de vivienda principal de familias con ingresos mensuales que no excedan 5 salarios mínimos
NOTA 6: Los
créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar destinados a familias cuyos ingresos mensuales no excedan de 5 salarios mínimos
NOTA 7: Quedan excluidos de la cartera de crédito bruta anual, los créditos otorgados con recursos regulados por los regímenes en materia de vivienda y hábitat