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CIRCULAR Fiscalía Protocolo Reunión Abogados Privados Prohibición

GACETA OFICIAL: Sin publicación

ENTE EMISOR: Fiscalía General de la República

NORMA: Circular N° DFGR-DGSJ-DRD del 11 de agosto de 2025

OBJETO/TÍTULO: Protocolo para la Recepción y Reunión con Abogados Privados en el marco de causas penales. Prohibición de componedas y advertencias de consecuencias penales.

VIGENCIA: A partir del 11 de agosto de 2025.

NOTA 1: Esta circular ha sido dirigida a Directores Generales, Directores de Línea, Fiscales

Superiores, Fiscales Nacionales y Regionales y demás funcionarios del Ministerio Público

NOTA 2: Queda terminantemente prohibido que cualquier Director General, Director de Línea, Fiscal Nacional, Regional o Superior, o funcionario del Ministerio Público, reciba en despachos fiscales o en dependencias institucionales, fuera de los actos procesales formales, a abogados privados sean miembros de bufetes o de ejercicio individual que representen a imputados, acusados o víctimas en causas activas bajo conocimiento del Ministerio Público.

NOTA 3:  Estará permitida la recepción y reunión con abogados privados en los siguientes casos: actos de imputación formal, diligencias en las que el Código Orgánico Procesal Penal reconozca el derecho de las partes a ser asistidas por abogado o defensor del pueblo, asi como entrevistas, audiencias o presentaciones que, estando previstas por la ley, se realicen previa citación formal y con registro en acta de todos los asistentes.

NOTA 4: En los supuestos de excepción indicados en la NOTA 3, la actuación deberá quedar debidamente documentada mediante acta en la que consten la identificación completa de los presentes, el carácter en el que comparecen, el objeto de la diligencia y la firma de todos los participantes, debiendo remitirse copia al superior jerárquico inmediato para su archivo y control.

NOTA 5: La inobservancia de este protocolo, así como cualquier reunión, acuerdo o componenda con abogados que sean parte interesada en un expediente, fuera de los supuestos legales y sin la debida formalidad, podrá dar lugar a la apertura de investigaciones penales por la posible comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, tales como Corrupción Propia, Concusión, Obstrucción de las Investigaciones y Acto Arbitrario, así como a las responsabilidades disciplinarias correspondientes

Ver el TEXTO de la CIRCULAR aquí.              circular 012-2025 11 de agosto 2025 Ministerio Publico