GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,5935 (Bs. viejos 2.593,50) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios así como a los funcionarios extranjeros de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno nacional
NOTA 2: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de IMPORTACIÓN de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les fijará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 de dicho convenio
NOTA 3: A
partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del
convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor
agregado), a las operaciones de EXPORTACIÓN de bienes y servicios, se les fijará el tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA
NOTA 4: En materia de aduana, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del convenio cambiario nº 14
NOTA 5: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por CADIVI y enviadas por éste al BCV y recibidas por éste hasta el 8 de enero de 2010, vigente hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al ente emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada
NOTA 6: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la
tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas
correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas por el convenio ALADI que para el 8 de enero de 2010 cuenten con el respectivo código de desembolso
NOTA 7: El BCV y CADIVI publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a que se refieren los supuestos indicados en las NOTAS 5 y 6
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,5935 (Bs. viejos 2.593,50) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios así como a los funcionarios extranjeros de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno nacional
NOTA 2: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de IMPORTACIÓN de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les fijará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 de dicho convenio
NOTA 3: A
partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del
convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor
agregado), a las operaciones de EXPORTACIÓN de bienes y servicios, se les fijará el tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA
NOTA 4: En materia de aduana, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del convenio cambiario nº 14
NOTA 5: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por CADIVI y enviadas por éste al BCV y recibidas por éste hasta el 8 de enero de 2010, vigente hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al ente emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada
NOTA 6: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la
tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas
correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas por el convenio ALADI que para el 8 de enero de 2010 cuenten con el respectivo código de desembolso
NOTA 7: El BCV y CADIVI publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a que se refieren los supuestos indicados en las NOTAS 5 y 6