GACETA OFICIAL: # 39.408 del 22 de abril de 2010
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela
NORMA: Convenio Cambiario Nº 17 de fecha 15 de abril de 2010
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES
DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO
PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CONVENIO ALADI Y EL FONDO CONJUNTO
CHINO-VENEZOLANO
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de EUA la
tasa
de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondiente a
importaciones provenientes de AAD emitidas por CADIVI al 8 de enero de
2010 y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a
la fecha indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de
importaciones canalizadas por el Convenio ALADI, por concepto de Importaciones
para los sectores comercio, electrodomésticos, telecomunicaciones y automotríz,
previstas en las respectivas Providencias, siempre y cuando haya ingresado al país y cuenten con AAD emitida por
CADIVI en el año 2009, vigente para el momento de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010 y cuya autorización para la liquidación haya resultado procedente
NOTA 2: Se fija en Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas provenientes de las
operaciones del Fondo conjunto CHINO-VENEZOLANO, según convenio
publicado en la GO # 39.019 del 18 de septiembre de 2008 y enmendado
según protocolo publicado en la GO # 39.183 del 21 de mayo de 2010
1era. Publicación: GO # 39.405 del 16 de abril de 2010
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela
NORMA: Convenio Cambiario Nº 17 de fecha 15 de abril de 2010
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES
DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO
PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CONVENIO ALADI Y EL FONDO CONJUNTO
CHINO-VENEZOLANO
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de EUA la
tasa
de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondiente a
importaciones provenientes de AAD emitidas por CADIVI al 8 de enero de
2010 y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a
la fecha indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de
importaciones canalizadas por el Convenio ALADI, por concepto de Importaciones
para los sectores comercio, electrodomésticos, telecomunicaciones y automotríz,
previstas en las respectivas Providencias, siempre y cuando haya ingresado al país y cuenten con AAD emitida por
CADIVI en el año 2009, vigente para el momento de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010 y cuya autorización para la liquidación haya resultado procedente
NOTA 2: Se fija en Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas provenientes de las
operaciones del Fondo conjunto CHINO-VENEZOLANO, según convenio
publicado en la GO # 39.019 del 18 de septiembre de 2008 y enmendado
según protocolo publicado en la GO # 39.183 del 21 de mayo de 2010
1era. Publicación: GO # 39.405 del 16 de abril de 2010