GACETA OFICIAL: # 39.673 del 13 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.211 del 13 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Creada Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y el Desarme
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
NOTA 1: La Comisión está integrada por 20 personas, de los cuales 10 son funcionarios del poder ejecutivo nacional, 1 del tribunal supremo de justicia, 1 del ministerio público, 2 de la asamblea nacional (1 psuv y 1 democrático), 3 de las universidades nacionales (UCV, USB), 1 del centro gumilla, 1 de la federación venezolana de tiro y 1 de la red de apoyo por la justicia y la paz, quien fungirá como secretario técnico
NOTA 2: Las atribuciones de la comisión están enumeradas en 13 numerales, debiendo destacar las de diseñar y recomendar a los órganos y entes competentes, políticas públicas para la ejecución de procesos de control, regulación legal y desarme; la establecer controles y restricciones sobre la importación y comercialización de armas y municiones para la población civil, y recomendar a los órganos y entes competentes, la supervición y restricción al otorgamiento de portes de armas para la población civil
NORMA: Decreto Nº 8.211 del 13 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Creada Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y el Desarme
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
NOTA 1: La Comisión está integrada por 20 personas, de los cuales 10 son funcionarios del poder ejecutivo nacional, 1 del tribunal supremo de justicia, 1 del ministerio público, 2 de la asamblea nacional (1 psuv y 1 democrático), 3 de las universidades nacionales (UCV, USB), 1 del centro gumilla, 1 de la federación venezolana de tiro y 1 de la red de apoyo por la justicia y la paz, quien fungirá como secretario técnico
NOTA 2: Las atribuciones de la comisión están enumeradas en 13 numerales, debiendo destacar las de diseñar y recomendar a los órganos y entes competentes, políticas públicas para la ejecución de procesos de control, regulación legal y desarme; la establecer controles y restricciones sobre la importación y comercialización de armas y municiones para la población civil, y recomendar a los órganos y entes competentes, la supervición y restricción al otorgamiento de portes de armas para la población civil