GACETA OFICIAL: # 39.436 del 1º de junio de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.454 de fecha 1º de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), órgano desconcentrado del MPP de Relaciones Interiores y Justicia
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
NOTA 1: Este órgano será el encargado de recopilar, procesar y
analizar de manera permanente, la información proveniente de las
distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado
NOTA 2: El Presidente del ente podrá declarar el carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitado por el órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.454 de fecha 1º de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), órgano desconcentrado del MPP de Relaciones Interiores y Justicia
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
NOTA 1: Este órgano será el encargado de recopilar, procesar y
analizar de manera permanente, la información proveniente de las
distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado
NOTA 2: El Presidente del ente podrá declarar el carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitado por el órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública