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DECRETO Emergencia Económica Nacional 2025 2026

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 5.190, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la República y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos

 

GACETA OFICIAL: 6.944 EXTRA del 08 de diciembre de 2025

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA: Decreto N° 5.190 del 08 de diciembre de 2025

OBJETO/TÍTULO: Se declara se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la República y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

NOTA 1: El Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país, incluyendo las siguientes:

  1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
  2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
  3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
  4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones
  7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
  10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

NOTA 2: Se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

NOTA 3: Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo con el procedimiento constitucional.

NOTA 4: El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

NOTA 5: Los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere el Decreto.

NOTA 6: Este Decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Ver aquí el TEXTO de la GO 6.944 EX y del Decreto 5.190 GO 6.944 EX

 

 

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