GACETA OFICIAL: # 39.739 del 19 de agosto de 2011 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Sin ningún tipo de explicación se publica
de nuevo el Decreto Nº 8.330 del 14 de julio de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Derogó el Decreto Nº 6.242 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela C.A. del 22 de julio de 2008, publicada en la GO # 5.891 (EXTRA) del 31 de julio de 2008 
1era. publicación: GO # 39.713 del 14 de julio de 2011 
2da. publicación: GO # 39.734 del 12 de agosto de 2011
NOTA 1: Este decreto fue dictado de acuerdo la Ley habilitante 
NOTA 2:
El banco podrá abrir cuentas corrientes a los productores, campesinos y
pescadores, pero no podrán recibir depósitos convencionales, por tanto
no están sujetos a encaje legal 
NOTA 3:
Los documentos del banco que constituyan liquidaciones, posiciones o
estados de cuentas de los créditos, formulados y suscritos por los
empleados del banco, tienen el carácter de título ejecutivo y su
presentación en juicio aparejan embargos de bienes 
NOTA 4: El banco no podrá ser condenado en costa