GACETA OFICIAL: # 39.715 del 18 de julio de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.331 del 14 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costo y Precios Justos
VIGENCIA: Vencido el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en GO, es decir, el día 23 de noviembre de 2011, a menos que se establezca algún día feriado no previsto actualmente
NOTA 1: La ley es aplicable en todo el territorio nacional a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones
NOTA 2: Se entiende como sujetos a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciben una contraprestación pecunaria que satisfaga su intercambio
NOTA 3: Las regulaciones de esta Ley se aplicarán a los sujetos antes referidos, aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado
NOTA 4: Están exceptuados de la aplicación de esta Ley, los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
NOTA 5: Este decreto fue dictado de acuerdo la Ley habilitante
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.331 del 14 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costo y Precios Justos
VIGENCIA: Vencido el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en GO, es decir, el día 23 de noviembre de 2011, a menos que se establezca algún día feriado no previsto actualmente
NOTA 1: La ley es aplicable en todo el territorio nacional a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones
NOTA 2: Se entiende como sujetos a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciben una contraprestación pecunaria que satisfaga su intercambio
NOTA 3: Las regulaciones de esta Ley se aplicarán a los sujetos antes referidos, aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado
NOTA 4: Están exceptuados de la aplicación de esta Ley, los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
NOTA 5: Este decreto fue dictado de acuerdo la Ley habilitante