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EMERGENCIA Traslado Administración Recaudación Peajes Ejecutivo Nacional 2025

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 5.171, mediante el cual se transfiere al Ejecutivo Nacional la Administración y Aprovechamiento de las Estaciones Recaudadoras de Peajes.

 

Ver aquí el TEXTO de la GO 6.934                  GO 6.934 2025-10-20-EXTRAORDINARIA

En virtud de que el lunes 20 de octubre fue decretado un día no laborable no se publicó GO ordinaria, pero se publicó esta GO extraordinaria.

 

GACETA OFICIAL:  6.934 del 20 de octubre de 2025

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA: Decreto 5.171 del 20 de octubre de 2025

OBJETO/TÍTULO: Decreto en el marco de la emergencia económica, mediante el cual se transfiere al Ejecutivo Nacional la administración y aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes.

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

DEROGATORIA: Se deroga: lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 5.112 de fecha 28 de marzo de 2025, publicado en la GO N° 43.097 de la misma fecha, referente al porcentaje que allí se indica, y la Resolución Conjunta Nº 041 y Nº 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, publicada en la GO Nº 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022.

NOTA 1: El decreto se dicta en base a las normas siguientes:

  • de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y
  • en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo previsto en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transporte Terrestre y con fundamento en lo señalado en el artículo 4° del Decreto N° 5.157 mediante el cual se declara la Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

NOTA 2: Se transfiere al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la administración y aprovechamiento de la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes y demás instalaciones y servicios que conforman los peajes ubicados en el territorio nacional. <Artículo 1°>

NOTA 3: A los efectos de este Decreto, se consideran bienes que conforman la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes objeto de transferencia, el conjunto de instalaciones, equipos tecnológicos y servicios de los peajes ubicados en el territorio nacional, que hacen posible y facilitan las operaciones y la vialidad nacional, con base a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre. <Artículo 2°>

NOTA 4: Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de los peajes a nivel nacional serán recaudados a través de las cuentas de fideicomiso suscritas entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y la Banca nacional, los cuales serán distribuidos mensualmente en las respectivas cuentas y/o instrumentos financieros autorizados de la siguiente manera:

  1. Un cincuenta por ciento (50%) para el Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte nacional.
  1. Un veinticinco por ciento (25%) para el “Fondo Especial Ciudad Humana”, integrado al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para la ejecución, rehabilitación, mantenimiento, asfaltado, ornato, conservación y saneamiento de obras, bienes e infraestructura del Estado y de uso público o destinadas al servicio público.
  1. Un veinticinco por ciento (25%) para las Gobernaciones, para el mantenimiento preventivo rutinario en troncales y vías locales, tales como: asfaltado, bacheo, desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas, drenajes en general, y cualquier otra actividad en materia de vialidad. <Artículo 5>

NOTA 5: Se deja sin efecto los actos administrativos por los cuales haya sido otorgada la administración y aprovechamiento de la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes, ubicados en el territorio nacional, así como las encomiendas convenidas, alianzas, contratos y concesiones, que hayan sido suscritas con el mismo objeto. <Artículo 3>