GACETA OFICIAL: # 39.332 del 21 de diciembre de 2009
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica
NORMA: Resolución (1) Nº 5, (2) Nº 6 y Nº 7, de fecha 21 de diciembre de 2009
OBJETO/TÍTULO: (1) CONTROLAR
EL USO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA POR PERSONAS JURÍDICAS DE CARÁCTER
PRIVADO E INSTRUIR A LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)
Y SUS EMPRESAS FILIALES QUE EXIJAN UN PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO, (2)
PROHIBICIÓN DEL USO DE LÁMPARAS O BOMBILLOS DE CIERTO TIPO EN VALLAS Y
AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS y (3) FIJACIÓN DE HORARIOS PARA EL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS COMERCIALES Y LAS SALAS
DE BINGO Y CASINO
VIGENCIA: (1) y (2) A partir de su publicación en GO. (3) A partir del 1º de enero de 2010
NOTA 1: El
plan de ahorro de energía eléctrica se exigirá a los usuarios del
servicio eléctrico nacional que tengan una demanda mayor a 5MW (para
las industrias pesadas) ó 2MW (para industrias ligeras, centros o
locales comerciales y centro residenciales). Los planes deben
contemplar un ahorro energético del 20% con respecto al consumo del
mismo mes del año anterior. Los planes deben ser presentados por ante
CORPOELEC dentro de los 30 dias continuos siguientes
a la publicación de la resolución en la GO. El incumplimiento de la
Resolución implica la creación de una infracción de un recargo
tarifario del 20% y en caso de reincidencia un recargo adicional del
10%. Los planes de ahorro serán evaluados por CORPOELEC y sus filiales
bimensualmente (quincenalmente)
NOTA 2: Se
prohibe las lámparas, bombillos incandescentes o alógenos. Se deben
sustituir los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W ó 20W) por tubos
fluorescentes de tipo T8 (32W ó 17W). Las personas jurídicas privadas
cuyo consumo sea igaul o mayor a 2MW, utilizará sólo iluminación
exterior estrictamente necesario. Los estacionamiento de vehículos
deben tener luminarias de vapor de sodio. Los avisos luminosos y las
vallas publicitarias de las personas jurídicas privadas deben estar
prendidas en el horario de 6:00 pm a 12:00 de la noche
NOTA 3: El
horario es el siguiente: Para los Centros Comerciales de 11:00 de la
mañana a 9:00 de la noche. Para las salas de Bingo y Casinos de 6:00 de
la tarde a 12 de la noche
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica
NORMA: Resolución (1) Nº 5, (2) Nº 6 y Nº 7, de fecha 21 de diciembre de 2009
OBJETO/TÍTULO: (1) CONTROLAR
EL USO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA POR PERSONAS JURÍDICAS DE CARÁCTER
PRIVADO E INSTRUIR A LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)
Y SUS EMPRESAS FILIALES QUE EXIJAN UN PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO, (2)
PROHIBICIÓN DEL USO DE LÁMPARAS O BOMBILLOS DE CIERTO TIPO EN VALLAS Y
AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS y (3) FIJACIÓN DE HORARIOS PARA EL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS COMERCIALES Y LAS SALAS
DE BINGO Y CASINO
VIGENCIA: (1) y (2) A partir de su publicación en GO. (3) A partir del 1º de enero de 2010
NOTA 1: El
plan de ahorro de energía eléctrica se exigirá a los usuarios del
servicio eléctrico nacional que tengan una demanda mayor a 5MW (para
las industrias pesadas) ó 2MW (para industrias ligeras, centros o
locales comerciales y centro residenciales). Los planes deben
contemplar un ahorro energético del 20% con respecto al consumo del
mismo mes del año anterior. Los planes deben ser presentados por ante
CORPOELEC dentro de los 30 dias continuos siguientes
a la publicación de la resolución en la GO. El incumplimiento de la
Resolución implica la creación de una infracción de un recargo
tarifario del 20% y en caso de reincidencia un recargo adicional del
10%. Los planes de ahorro serán evaluados por CORPOELEC y sus filiales
bimensualmente (quincenalmente)
NOTA 2: Se
prohibe las lámparas, bombillos incandescentes o alógenos. Se deben
sustituir los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W ó 20W) por tubos
fluorescentes de tipo T8 (32W ó 17W). Las personas jurídicas privadas
cuyo consumo sea igaul o mayor a 2MW, utilizará sólo iluminación
exterior estrictamente necesario. Los estacionamiento de vehículos
deben tener luminarias de vapor de sodio. Los avisos luminosos y las
vallas publicitarias de las personas jurídicas privadas deben estar
prendidas en el horario de 6:00 pm a 12:00 de la noche
NOTA 3: El
horario es el siguiente: Para los Centros Comerciales de 11:00 de la
mañana a 9:00 de la noche. Para las salas de Bingo y Casinos de 6:00 de
la tarde a 12 de la noche