GACETA OFICIAL: # 39.366 del 11 de febrero de 2010
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica
NORMA: Resolución Nº 009 del 9 de febrero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Régimen de Racionamiento para los consumidores servidos por la C.A. La Electricidad de Caracas (ELECAR), es decir, los ubicados en el Área Metropolitana de Caracas
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se establece una reducción del 20%, a los usuarios sujetos a tarifas servicios generales 1, 2, 3 y 4 y cuya demanda asignada contratada (DAC) exceda los 25 KVA
NOTA 2: Se establece un régimen aplicable a los altos consumidores del sector industrial, comercial y oficina cuya demanda asignada contratada excede los 25 KVA
NOTA 3: Se establece un régimen aplicable a los altos consumidores del sector resiencial con consumos superiores a 500 kWh al mes. Se crean varios recargos (por lo significativo se convierten en multas): recargo del 75%, cuando el consumo no disminuya por los menos en un 10%; recargo del 100%, cuando el consumo se incrementa entre un 10% y 20%; y recargo del 200%, cuando el consumo se incrementa en más de un 20%. Se crean descuentos: del 25%, cuando el consumo se diminuya entre el 10% y el 19,99%; y del 50% cuando el consumo se disminuya a partir del 20%
NOTA 4: Se exceptúan los sectores siguientes:
Salud, sanidad e higiene
Producción y distribución de agua potable y energía eléctrica
Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles
Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil
Recolección y tratamiento de desechos sólidos
Transporte público terrestre, aéreo y marítimo así como el control del tráfico aéreo
Servicios informativos, de la radio y la televisión
Educación: colegios y universidades
Sistema de control del tránsito terrestre: semáforos
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica
NORMA: Resolución Nº 009 del 9 de febrero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Régimen de Racionamiento para los consumidores servidos por la C.A. La Electricidad de Caracas (ELECAR), es decir, los ubicados en el Área Metropolitana de Caracas
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se establece una reducción del 20%, a los usuarios sujetos a tarifas servicios generales 1, 2, 3 y 4 y cuya demanda asignada contratada (DAC) exceda los 25 KVA
NOTA 2: Se establece un régimen aplicable a los altos consumidores del sector industrial, comercial y oficina cuya demanda asignada contratada excede los 25 KVA
NOTA 3: Se establece un régimen aplicable a los altos consumidores del sector resiencial con consumos superiores a 500 kWh al mes. Se crean varios recargos (por lo significativo se convierten en multas): recargo del 75%, cuando el consumo no disminuya por los menos en un 10%; recargo del 100%, cuando el consumo se incrementa entre un 10% y 20%; y recargo del 200%, cuando el consumo se incrementa en más de un 20%. Se crean descuentos: del 25%, cuando el consumo se diminuya entre el 10% y el 19,99%; y del 50% cuando el consumo se disminuya a partir del 20%
NOTA 4: Se exceptúan los sectores siguientes:
Salud, sanidad e higiene
Producción y distribución de agua potable y energía eléctrica
Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles
Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil
Recolección y tratamiento de desechos sólidos
Transporte público terrestre, aéreo y marítimo así como el control del tráfico aéreo
Servicios informativos, de la radio y la televisión
Educación: colegios y universidades
Sistema de control del tránsito terrestre: semáforos