Skip to content

EXONERACIÓN Impuesto Grandes Transacciones Financieras IGTF

GACETA OFICIAL: 42.823 del 21 de febrero de 2024

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA:Decreto N° 4.924 21 de febrero de 2024

OBJETO/TÍTULO:  Se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

VIGENCIA:  A partir del 26 de febrero de 2024

NOTA 1: De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.