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GACETA OFICIAL: # 39.699 del 20 de junio de 2011 
ENTE EMISOR: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)
NORMA: Providencia Nº 073 del 25 de mayo de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Reimpresión por error material del artículo 11, se publican de nuevo las Normas
que regulan la Compensación de las Obligaciones de las Instituciones del Sector
Bancario y  sus Personas Jurídicas Vinculadas o Empresas Relacionadas, en proceso de
Liquidación, y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
1era publicación: La Providencia Nº 063 del 17 de marzo de 2011 fue publicada en la GO # 39.678 del 20 de mayo de 2011 
NOTA 1:
Las normas tienen por objeto regular la compensación de las
obligaciones recíprocas prevista en el último aparte del artículo 264
de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, existentes entre
cualquier persona natural o jurídica y las instituciones del sector
bancario y sus personas jurídicas vinculadas o empresas relacionadas,
en proceso de liquidación, así como de las obligaciones recíprocas
existentes entre cualquier personas natural o jurídica y el Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios 
NOTA 2: Las normas se aplicarán a cualquier solicitud de compensación efectuada con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia 
NOTA 3:
Las normas contempla que las personas que aleguen la compensación como deudores o acreedores de institutos bancarios o de sus personas jurídicas vinculadas o empresas relacionadas, respecto de las cuales hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de publicación  en la GO de la resolución de liquidación, deben formular su solicitud de compensación
dentro de los 90 días contínuos siguientes a la publicación en GO de
estas normas; transcurrido dicho plazo, se entenderán prescritas de pleno derecho, las acreencias contra la institución bancaria o contra la persona jurídica vinculada  o empresa relacionada (SIC) 
NOTA 4:
Las normas contempla que las personas que aleguen la compensación como deudores o acreedores de institutos bancarios o de sus personas jurídicas vinculadas o empresas relacionadas, respecto de la fecha de publicación  en la GO de la resolución de liquidación ocurrió con anterioridad al 27 de noviembre de 2009 y respecto de los cuales no hayan transcurrido 10 años, deben formular su solicitud de compensación
dentro de los 90 días contínuos siguientes al vencimiento del plazo de 10 años; transcurrido dicho plazo, se entenderán prescritas de pleno derecho, las acreencias contra la institución bancaria o contra la persona jurídica vinculada  o empresa relacionada (SIC) 
NOTA 5:
Las normas contempla que las personas que aleguen la compensación
como deudores o acreedores de institutos bancarios o de sus personas
jurídicas vinculadas o empresas relacionadas, cuya fecha de
publicación en la GO de
la resolución de liquidación ocurrió con posterioridad al 27 de
noviembre de 2009 y que a la fecha de entrada en vigencia de las normas no hayan efectuado su solicitud de compensación, deben formular su solicitud de compensación
dentro de los 90 días contínuos siguientes a la publicación en GO de las normas