LEY APROBATORIA CONVENCIÓN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL MEDIACIÓN
Hay sido publicada en el portal web de la Imprenta Nacional la GO 6.916 EX del 20 de junio de 2025 la Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional para la Mediación.
Ver aquí el TEXTO de la GO 6.916 EX GO 6.916 EX
La Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional para la Mediación, convención aprobada en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, del 14 al 17 de octubre del 2024, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de junio de 2025 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 20 de junio de 2025.
Acerca de la vigencia el Gobierno de la República Popular China será el depositario de la Convención. El depositario notificará a todos los Estados contratantes, a los demás signatarios y al Secretario General, en particular, lo siguiente: Las firmas, ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones adhesiones contempladas en los artículos 56, 58 y 59; La fecha de entrada en vigor de la Convención de conformidad con el artículo 60; La fecha de entrada en vigor de cualquier modificación de la Convención de conformidad con el artículo 56; Las declaraciones y notificaciones contempladas en los artículos 25, 29, 57 y 58; las denuncias contempladas en el artículo 61.
A los efectos de la presente Convención SE DEFINE como «MEDIACIÓN» lo siguiente: Significa un procedimiento, ya sea denominado mediación, conciliación u otras expresiones similares, mediante el cual las partes traten de llegar a un arreglo mutuamente aceptable y amistoso de su controversia de forma voluntaria con la asistencia de uno o más terceros (el mediador) que puedan facilitar a las partes a encontrar una solución a la controversia y que carezca de autoridad para imponerles una solución.