GACETA OFICIAL: 6.859 EX del 29 de noviembre de 2024
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley Orgánica aprobada por la AN el 28NOV2024 y promulgada por el EN el 29NOV2024
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Según la Disposición Derogatoria Única se derogan todas aquellas normas de rango legal o sublegal que colidan con esta Ley.
NOTA 1: Son vitales los temas de:
- Vulneración de los valores y los derechos irrenunciables de la Nación o del Estado y
- El Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado y las medidas restrictivas.
NOTA 2: Se establecen <artículo7> las Acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado, por lo que las personas incursas en tales acciones pueden estar sometida a su inscripción en el Registro Nacional <artículo 23>, la aplicación de medidas preventivas <artículo 23>, estar sujeto sus bienes y derechos al régimen de extinción de dominio <artículo 19> y a responsabilidad civil <artículo 20>.
A los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes:
- La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.
- El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u} organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.
- La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.
- La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con la República Bolivariana de Venezuela.
- La participación, lucro o beneficio, directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente; cuando dichas medidas fueran consecuencia de alguna de las conductas previstas en el artículo y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
- La promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como ataques cibernéticos por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
NOTA 3: Creación de Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado <artículo 23>.
- A estas personas se les podrá imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, siguientes:
- Congelamiento preventivo de activos.
- Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
- Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
- Prohibición de exportar o importar mercancías.
- Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
- Prohibición de constitución de sociedades mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial.
- Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o administración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial.
- Para los extranjeros, se les podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare y estarán sujetos al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia, o de expulsión del país.
- La organización y funcionamiento del Registro Nacional será regulada por el reglamento de la Ley.
NOTA 4: Se crean estos delitos de carácter penal:
- Participación en medidas coercitivas unilaterales
Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras, será sancionada con prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. <Artículo 11>
- Actos contra la soberanía e integridad territorial
Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos, que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras será sancionada con prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. <Artículo 12>
Inhabilitación política:
Se establece la pena accesoria de inhabilitación política hasta por sesenta (60) años, a quienes hayan cometidos los delitos previstos en dicha ley.
NOTA 5: Se crean estos delitos de carácter administrativo, por Divulgación de mensajes <artículo 21>:
- Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
- En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. En los casos de las plataformas digitales, además se podrá revocar o negar el permiso para operar en el país.
NOTA 6: Causales de Inelegibilidad <artículo 9>, por lo que no podrán postularse a cargos de elección popular, las personas que:
- Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.
- Hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas fueren consecuencia de acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en la Ley, y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente constituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
NOTA 7: Se establece la aplicación del Procedimiento de Extinción de Dominio <artículo 19> así:
Las conductas previstas y sancionadas en la Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.
NOTA 8: Se establece la aplicación de Responsabilidad Civil <artículo 20> así:
Sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, responderá civilmente por los daños causados.
NOTA 9: Deber General de Protección <artículo 8> por parte de los órganos y entes del Poder Público, en el ámbito de sus respectivas competencias,
Estas entidades deben adoptar las medidas legales, adecuadas, necesarias y proporcionales para proteger la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios y los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos humanos de la población, frente a personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejecuten las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley.
NOTA 10: Imprescriptibilidad <artículo 16>.
Se establece el principio de la Imprescriptibilidad así: las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos en la Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
NOTA 11. Expulsión de extranjeros <artículo 14>.
Se establece la siguiente regla: Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional.
NOTA 12: Esta Ley <artículo 2> tiene por finalidad:
- Establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales y los símbolos patrios, como derechos irrenunciables de la Nación, con base en la doctrina independentista y antiimperialista de El Libertador Simón Bolívar.
- Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano y todos los derechos, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo consagrado en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
- Proteger la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre administración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacio
- Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.
- Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas
NOTA 13: Orden público e interpretación <artículo 3>.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación,
NOTA 14: Crimen de Lesa Humanidad <artículo 4>
Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.
Los órganos y entes del Sistema de Justicia, tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela,por la comisión de estos delitos.
Pueden el TEXTO de la Ley Orgánica en la sección de TEXTOS de este portal web.