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GACETA OFICIAL: # 39.338 del 4 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada el 16 de diciembre de 2009 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 31 de diciembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: La autoridad municipal ejercerá la competencia en materia de fauna doméstica, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del estado 
NOTA 2: Se restringe la propiedad y la tenencia de los caninos pitt-bull, y quienes ejerzan tales derechos deben cumplir obligaciones especiales. A partir del 1º de enero de 2015 se prohibe a la propiedad y la tenencia de los caninos pitt-bull 
NOTA 3: Se consagran una serie de infracciones administrativas que serán castigadas con multas desde 20 UT hasta 100 UT. Tambien se establecen sanciones accesorias 
NOTA 4: Se establece un régimen transitorio de 180 dias para los establecimientos regulados por la ley

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