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OCAE (OFAC) Licencia General 46B Autorización Actividades Petróleo Productos Petroquímico Origen Venezolano

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EN ESPAÑOL LG 46B pdf

ANNEX LG 46B

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 

DEPARTAMENTO DEL TESORO WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones de Venezuela 31 CFR parte 591 

LICENCIA GENERAL N.° 46B

Autorización de ciertas actividades relacionadas con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (en conjunto, “Entidades PdVSA”), que sean habituales y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluido el refinado de dicho petróleo, o de productos petroquímicos de origen venezolano para su importación a los Estados Unidos, por una entidad estadounidense establecida, siempre que:

(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A., PdVSA o las entidades de PdVSA especifican que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas derivada del mismo se llevará a cabo en los Estados Unidos; y

(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada, con excepción de los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realizará en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 del párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término “entidad establecida en los Estados Unidos” se refiere a cualquier entidad organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos a más tardar el 29 de enero de 2025.

Nota 2 del párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la organización deservicios de transporte marítimo y logística, incluyendo el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El apartado (a) también autoriza pagos comercialmente razonables en forma de permutas de petróleo crudo, diluyentes o productos petrolíferos refinados.

Nota 3 al apartado (a). A efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye los productos fertilizantes y los precursores químicos de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.

b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;

(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en o constituida conforme a las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la República Popular China;

(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR; o

(5) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Las cantidades, valores y países de destino final;

(3) Las fechas en que ocurrieron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

(e) A partir del 13 de marzo de 2026, la Licencia General N.° 46A, de fecha 10 de febrero de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por la presente Licencia General N.° 46B.

Nota a la Licencia General N.° 46B. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 13 de marzo de 2026.

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