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OCAE (OFAC) Licencia General 48A Autorización Actividades Suministro Bienes Petróleo Gas Productos Petroquímicos Energía Eléctríca

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EN ESPAÑOL LG 48A PDF

ANNEX LG 48A

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

DEPARTAMENTO DEL TESORO WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 

Reglamento de Sanciones de Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.° 48A

Autorización para el Suministro de Ciertos Artículos y Servicios a Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades de PdVSA”), que sean habitualmente incidentales y necesarias para el suministro por parte de Estados Unidos o de una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, el desarrollo o la producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela, o para la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela, siempre que:

(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA especifique que: Las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y cualquier resolución de disputas derivada del mismo se llevará a cabo en los Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, con excepción de los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realizará en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte marítimo y logística, incluyendo el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza transacciones para el mantenimiento de operaciones de petróleo, gas, productos petroquímicos o electricidad en Venezuela, incluyendo la renovación o reparación de equipos utilizados para la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos, o para la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad.

Nota 2 al párrafo (a). Véase la Licencia General de Venezuela n.° 30B para obtener una autorización para las transacciones habituales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

Nota 3 al párrafo (a). A efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye los productos fertilizantes y los precursores químicos de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR;

(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado;

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos, o para generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad; o

(6) Cualquier transacción o gestión relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluyendo cantidades y valores;

(3) Las fechas en que ocurrieron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) se deben presentar diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

(e) Vigente a partir del 13 de marzo de 2026, Licencia General N.° 48, de fecha 10 de febrero de 2026,

Nota a la Licencia General N.° 48A. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 13 de marzo de 2026

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