OCAE OFAC Licencia General 55 Autorización Contratos Contingentes Minería

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 55
Autorización para la negociación y celebración de contratos contingentes para ciertas inversiones en el sector minero de Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o superior, relacionadas con la negociación y celebración de contratos contingentes para nuevas inversiones en el sector minero de Venezuela, incluido el sector aurífero, siempre que el cumplimiento de dichos contratos esté expresamente condicionado a una autorización separada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“contratos contingentes”).
Nota 1 al apartado (a). Para los efectos de esta licencia general, el término “contratos contingentes” incluye contratos pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos preliminares, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación, como licitaciones o propuestas en respuesta a concursos públicos, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.
Nota 2 del inciso (a). El inciso (a) autoriza la negociación y celebración de contratos contingentes para realizar nuevas actividades de exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción en el sector minero de Venezuela, para expandir las operaciones existentes en Venezuela y para formar nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades mencionadas. Las transacciones autorizadas por el inciso (a) también incluyen los pasos preliminares para las actividades antes mencionadas, tales como la realización de la debida diligencia y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad de, esté controlada por o participe en una empresa conjunta con dichas personas;
(2) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme al VSR; o
(3) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado.
Nota a la Licencia General N.° 55: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 27 de marzo de 2026

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