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OCAE (OFAC) Preguntas Frecuentes Respuestas 1226 1227

 

FAQ’S 1226 1227 PDF

EN ESPAÑOL FAQ’S 1226 1227 PDF

 

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 PREGUNTAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS

 

  1. PREGUNTA: ¿El término «petróleo de origen venezolano», al que se hace referencia en la Licencia General (GL) 46B de Venezuela, «Autorización de ciertas actividades relacionadas con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano», incluye los productos derivados del petróleo?

RESPUESTA:

Sí. De conformidad con la definición de «petróleo venezolano» en la sección 5(a) de la Orden Ejecutiva 14245, «Imposición de aranceles a los países importadores de petróleo venezolano», el término «petróleo de origen venezolano» se refiere al petróleo crudo o los productos derivados del petróleo extraídos, refinados o exportados desde Venezuela, independientemente de la nacionalidad de la entidad involucrada en la producción o venta de dicho petróleo crudo o productos derivados del petróleo.

Según la definición de la Administración de Información Energética de los Estados Unidos (EIA), los productos derivados del petróleo incluyen aceites crudos, gases licuados de petróleo, pentanos plus, gasolina de aviación, gasolina para motores, combustible para aviones tipo nafta, combustible para aviones tipo queroseno, queroseno, gasóleo destilado, gasóleo residual, materias primas petroquímicas, naftas especiales, lubricantes, ceras, coque de petróleo, asfalto, aceite para carreteras, gas natural y otros productos diversos obtenidos del procesamiento de petróleo crudo (incluido el condensado de yacimiento), gas natural y otros compuestos de hidrocarburos.

De acuerdo con la definición estándar de la EIA, los productos derivados del petróleo no incluyen gas natural, gas natural licuado, biocombustibles, metanol ni otros combustibles no derivados del petróleo.

Por consiguiente, las mezclas de petróleo crudo, como Merey 16 o las mezclas de betún, así como los productos o subproductos derivados del petróleo, incluyendo gasolina, asfalto, flexicoke y coque de petróleo, se consideran «petróleo de origen venezolano» a efectos de la GL 46B.

Además, el 13 de marzo de 2026, la OFAC amplió el alcance de las autorizaciones de la GL 46B para incluir la compra de productos petroquímicos de origen venezolano, incluidos fertilizantes y ciertos precursores químicos identificados en el Anexo de la GL.

Actualizado el 13 de marzo de 2026

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2026

 

  1. PREGUNTA:

¿Qué actividades autoriza la Licencia General (GL) 46B de Venezuela?

RESPUESTA: La GL 46B autoriza las actividades que son habituales y necesarias para la extracción (que se refiere a la carga y descarga física de petróleo desde una terminal, instalación de almacenamiento o planta de producción para su entrega a un comprador), exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano por parte de una entidad estadounidense establecida, las cuales pueden incluir:

  • Participar en conversaciones comerciales, legales y técnicas necesarias para definir el alcance de las compras de petróleo de origen venezolano, incluso con consultores legales, comerciales o de debida diligencia externos;
  • Realizar inspecciones de seguridad, ambientales y otras inspecciones pertinentes, incluyendo estudios de campo;
  • Organizar la logística, los servicios de seguridad, los puntos de entrega y la preparación del envío, incluyendo la obtención de seguros marítimos y la interacción con las autoridades portuarias o marítimas pertinentes del Gobierno de Venezuela (GOV) o su personal;
  • Realizar ciertas actividades posteriores, incluyendo el refinado y la reventa de petróleo de origen venezolano;
  • Coordinar estructuras de pago, incluyendo pagos en forma de permutas de petróleo, diluyentes o productos petrolíferos refinados, entre otros;
  • Realizar las reparaciones y el mantenimiento necesarios a la infraestructura de oleoductos, almacenamiento o puertos para efectuar la carga de buques; o
  • El financiamiento de cargamentos o cuentas por cobrar relacionados.

Cabe destacar que la GL 46B no autoriza:

  • Transacciones que no se realicen en términos comercialmente razonables;
  • Pagos en oro o el uso de permutas de deuda;
  • Pagos denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluyendo el petro;
  • Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada por dichas personas o que participe en una empresa conjunta con ellas;
  • Transacciones que involucren a una entidad ubicada en Venezuela o constituida bajo las leyes de Estados Unidos, o que sea propiedad de, o esté controlada, directa o indirectamente, por, o en una empresa conjunta con, una persona ubicada en la República Popular China o constituida bajo las leyes de dicho país;
  • El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme al Reglamento de Sanciones contra Venezuela; o
  • Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

Para obtener información sobre cómo una entidad que no sea una «entidad estadounidense establecida» (incluidas las entidades no estadounidenses) puede participar en transacciones autorizadas por la Licencia General (GL) 46B, consulte la Pregunta Frecuente 1230.

 

Actualizado el 13 de marzo de 2026

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2026

 

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