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OFAC OCAE Licencia General 46D Autorización Ciertos Productos Petróleos Petroquímicos

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PDF EN ESPAÑOL LG 46d

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.º 46D

Que autoriza ciertas actividades relacionadas con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades de PdVSA»), que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano —incluido el refinado de dicho petróleo— o de productos petroquímicos de origen venezolano para su importación a los Estados Unidos por parte de una entidad estadounidense establecida, siempre que:

(1) Todo contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y

(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada —excluidos los pagos por impuestos locales, permisos o tasas— se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.

Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» significa cualquier entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025.

Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la gestión de servicios de transporte y logística, lo que abarca el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), así como la contratación de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza pagos comercialmente razonables en forma de intercambios (swaps) de crudo, diluyentes o productos petrolíferos refinados.

Nota 3 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye fertilizantes y productos químicos precursores de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) Ninguna transacción que involucre a una entidad ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por una persona ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, la República Popular China, o que participe en una empresa conjunta con ella;

(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada en virtud del VSR; o

(5) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos en virtud de esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov en el que se identifiquen, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Las cantidades, los valores y los países de destino final;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualesquiera impuestos, tasas u otros pagos efectuados al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen.

(e) A partir del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 46C, de fecha 10 de junio de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por la presente Licencia General N.º 46D.

Nota relativa a la Licencia General N.º 46D. Ninguna disposición de esta licencia general exime a persona alguna del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 27 de agosto de 2026

 

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