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OFAC OCAE Licencia General 48C Autorización Suministros Artículos Servicios Venezuela

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PDF EN ESPAÑOL LG 48c

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.º 48C

Autorización para el suministro de determinados artículos y servicios a Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR) —incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, las «Entidades de PdVSA»)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para el suministro, desde los Estados Unidos o por parte de una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios destinados a la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela, o a la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela, siempre que:

 (1) Todo contrato relativo a dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y

(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada —excluidos los pagos por impuestos, permisos o tasas locales— se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.

Nota 1 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la tramitación de pagos, la gestión de servicios de transporte y logística —incluido el fletamento de buques—, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza transacciones para el mantenimiento de operaciones relacionadas con petróleo, gas, productos petroquímicos o electricidad en Venezuela, incluida la renovación o reparación de elementos utilizados en actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos, o en la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad.

Nota 2 al párrafo (a). Consulte la Licencia General para Venezuela N.º 30B para obtener autorización sobre transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

Nota 3 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye fertilizantes y productos químicos precursores de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, monedas digitales o *tokens* digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en, u organizada bajo las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada en virtud del VSR;

(4) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado;

(5) La constitución de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos, o para generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad; o

(6) Ninguna transacción o actividad relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, *software* o servicios en virtud de esta licencia general debe presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov en el que se identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluidas las cantidades y los valores;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualesquiera impuestos, tasas u otros pagos efectuados al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen.

(e) A partir del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 48B, de fecha 10 de junio de 2026, queda reemplazada y sustituida en su totalidad por la presente Licencia General N.º 48C.

Nota a la Licencia General N.º 48C. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 27 de agosto de 2026

Anexo la Licencia General 48C

 Los productos químicos que entran dentro del ámbito de aplicación del término “productos petroquímicos” incluyen los siguientes:

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